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67 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Preparatoria, a cargo del Juez Adler Justiniano Guerra y su trámite del Especialista Legal Alexander Peña Hinostroza. El presidente de la Asociación presentaba diversos escritos para lograr el lanzamiento, sin embargo no se le daba tramite (…), el presidente iba constantemente a hablar con el Especialista Alexander Peña Hinostroza quien lo paseaba y no lo atendía, citándole en diferentes fechas; en dos oportunidades acompañó al presidente a visitar al especialista, siendo la primera el 20 de julio de 2018, en el SISAC, llegaron a la o fi cina del señor Peña quien le manifestó “Cantuta, tú me tienes una deuda”, “vamos a conversar afuera, espérame un rato”; yo le pregunté cuanto tiempo, nos dijo “será quince minutos”, lo esperamos en la sala de espera, a los veinte minutos sale el señor Peña y se van de frente a donde venden bebidas, el presidente se sienta en la banquita y se ponen a conversar, para eso ya desde la sala de espera inició grabación de video en su celular, porque sospechaba que iba a pedir dinero; grabo la conversación, en donde el señor Peña le pide al presidente 3 mil soles para que lo agilice los documentos además de otras exigencias”, mostrando en el mismo acto un video que contendría la conversación referida, la que fue extraída y entregada a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Cuarto. Que, de fojas 70 a 75 obra el acta de visualización y transcripción del video, en la cual se copia las conversaciones de dos personas de sexo masculino y uno de sexo femenino, conversación comprende dos situaciones: la primera, respecto a la emisión de un decreto, que fue cambiado por un auto, y la segunda, respecto a la negociación del monto y entrega de una suma de dinero. Así, en el acta se lee la existencia de una primera persona masculina, que dice: “Sin querer queriendo me he metido una bronquita, porque mira yo lo hago un decreto y el doctor saca un auto y el auto apela sí o no, porque el decreto no es apelable”, continuando: “no estaba de acuerdo, o sea yo di un criterio yo no debería haber dado, pero bueno yo me he lanzado a un criterio que es justo, que debería ser, no le he hecho porque …, o lo que debería ser, lo que debería haber sido, yo lo hago pero el doctor lo declara nulo mi resolución con un auto y ese auto lo apelan, porque mi decreto no es apelable, no era apelable, yo le apercibo nada más, ahora la sala agarra lo declara nulo su resolución, y ahora dice que se emita una resolución con mejor estudio de autos”, acotando más adelante: “pero yo te digo ahorita él no va a poder ya porque él tiene que emitir un criterio de acuerdo a ley, porque ya no puede, la sala le ha dicho mira si tu emites un pronunciamiento más fuera de lo correcto, atente a las consecuencias, ahora tiene que actuar con más criterio”; y líneas más abajo se lee que la conversación se relaciona a un ofrecimiento y aceptación de suma de dinero, en los siguientes términos: Segunda persona masculina: ¿tiene que actuar las cosas nomás no? Ya docto muy amable, gracias … (ininteligible) tu gasolina, de tu bajaj, vamos a ir ahorita” Primera persona masculina: “ya no hay problema”Persona femenina: “apóyanos vamos a darte”Primera persona masculina; “no, no, pero normal”(…)Segunda persona masculina: “cuanto le…”Primera persona masculina: “lo que tú crees, lo de siempre” (…)Segunda persona masculina: “¿Cuánto?”Primera persona masculina: “ya dame lo de siempre pues” Persona femenina: “danos la mano”Segunda persona masculina: “cuanto”Primera persona masculina: “3 pues”Segunda persona masculina: “3 palitos”(…) Quinto. Que, respecto a la primera infracción “por haber presuntamente solicitado al ciudadano Sabino Cantuta Quispe, la suma de tres mil soles, para que agilice el trámite de los escritos que presenta en el Expediente N° 0943-2015-3-1217-JR-PE-01”. Del acta de queja de fecha 15 de octubre de 2018 y transcripción de audio, se evidencia la existencia de coherencia en el hecho de corroborar la existencia de conversaciones entre el investigado, la quejosa Ascencia Huaman Yalico y el Presidente de la Asociación Milagros de Dios, señor Cantuta Quispe Sarmiento, en un ambiente ajeno al local de juzgado, en el cual se hace el ofrecimiento de entrega de una suma de dinero a fi n que se agilice el trámite del Expediente N° 943-2015, lo cual fue aceptado por el investigado, quien indico el monto que recibiría (S/ 3.000.00). Asimismo, en su escrito de descargo de fojas 396, el servidor judicial investigado mani fi esta que está probado que quien realiza el ofrecimiento de la entrega de dinero es la quejosa; que el presidente de la Asociación no había presentado diversos escritos para lograr el lanzamiento; que el presidente de la Asociación no iba a hablar constantemente con el especialista; y que la quejosa no acompañó al presidente de la Asociación en dos oportunidades, siendo la primera el 20 de julio de 2018. Sexto. Que, de acuerdo a la sección segunda, título I, del Código Procesal Civil, constituyen sujetos del proceso, los órganos judiciales y auxiliares; así como toda persona (en cualquiera de sus variantes) con capacidad de comparecer en un proceso. Una vez interpuesta la demanda e iniciado el movimiento del aparato jurisdiccional, los sujetos arriba mencionados inician un mecanismo de comunicación dinámico, con miras a encaminar, desarrollar y culminar el proceso judicial; dialogo que se da por los cauces regulares que la norma procesal y administrativa prevé (presentación de escritos, entrevistas autorizadas, informes orales, etc.). Tal interacción, que es natural y conlleva un conjunto de obligaciones y deberes, se ve alterado cuando sobrepasa el ámbito del proceso y se traslada a un escenario externo, informal y oculto, donde a través de acuerdos o conductas no idóneas, se decide o pretende decidir el futuro del proceso judicial en trámite. Sétimo. Que, la conducta desviada arriba señalada, es lo que se denomina “relaciones extraprocesales”, la misma que acorde a lo indicado por la O fi cina de Control de la Magistratura en el procedimiento Queja N° 458-2011-La Libertad, afecta los principios de imparcialidad e independencia judicial que garantizan el debido proceso. En el presente caso, el solo hecho de haberse sostenido una conversación con una de las partes procesales, fuera del recinto judicial, respecto al trámite de un expediente judicial, en el cual incluso se hace referencia al acuerdo de entrega de una suma de dinero al servidor judicial, genera la existencia de relaciones extraprocesales; siendo irrelevante para tal efecto, quien inicia el ofrecimiento dinerario, cuantas veces la quejosa se entrevistó con el quejado, y si existían o no escritos pendientes de dar cuenta; pues de la transcripción se evidencia, que es fi nalmente el investigado quien propone la suma de tres mil nuevos soles, y que no es la primera vez que se habría dado una transacción de ese tipo, pues el apelante, en dos oportunidades, mani fi esta al presidente de la Asociación: “lo que tú crees, lo de siempre” y “ya dame lo de siempre pues”, con lo que queda evidenciado la existencia de un acuerdo para favorecer a una de las partes en el trámite del proceso a cambio de una retribución económica. Octavo. Que, sumado a ello, de la revisión de autos se aprecia que los hechos denunciados datan del 20 de julio de 2018, esto es, luego que la Sala Penal de Apelaciones de Tingo María a través de Resolución N° 06 de fecha 2 de julio de 2018, declaró nula la resolución número dos del 20 de abril de 2018 (que anuló la resolución número uno y declaró no ha lugar al pedido fi scal) y ordenó al juez la expedición de nuevo pronunciamiento respecto al pedido de ejecución de sentencia; por lo que en la fecha de la conversación, se encontraba pendiente la decisión del juez respecto al pedido del fi scal, sobre restitución del bien usurpado, la que fi nalmente se expidió con fecha 21 de agosto de 2018 a través de la Resolución N° 08; con lo que cobra coherencia lo denunciado por la quejosa y la conversación transcrita, pues al no ser la quejosa parte civil en el proceso penal, le resultaba favorable a sus intereses que se ampare el pedido del Ministerio Publico, de ahí que conjuntamente con el presidente de la mencionada Asociación, solicitó el apoyo del servidor judicial investigado, tal como se lee del texto transcrito