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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / N° 004-2013-CE-PJ, el secretario o Especialista Judicial a cargo del expediente judicial, procede a registrar los datos de identidad del bene fi ciario, efectuando la primera autorización. 2. “Habría efectuado el endose y posibilitado el cobro de 116 depósitos judiciales durante los meses de agosto a noviembre del año en curso -re fi riéndose al año 2019- . Conforme al detalle del cuadro contenido en los ítems b.1 y b.2 del acápite 4.1.2 del cuarto considerando, posibilitando el cobro de 115, ello, en desmedro de la parte agraviada y perjuicio del patrimonio e imagen del Poder Judicial”, con las mismas particularidades señaladas en este ítem. Con tal conducta habría incurrido en falta muy grave, prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 10) del citado artículo, que establece: “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Cuarto. Que, de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente noti fi cado, no objeta la resolución número 26 de fecha 06 de abril del 2022, emitida por la O fi cina de Control de la Magistratura, ni ha solicitado ante esta instancia, el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral); por lo que este órgano administrativo procede en mérito a la facultad prevista en el numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ. Quinto. Que, previo al análisis del presente caso, y a efectos de determinar la legalidad de la propuesta del órgano de control, se procederá a revisar lo señalado en la Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ del 22 de julio de 2015, especí fi camente en su artículo 40.3 que prescribe: “El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de 4 años, contados desde la noti fi cación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario”. Asimismo, el artículo 41º indica “El computo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 40.3 del artículo precedente, se interrumpe con la resolución fi nal de primera instancia o con la opinión contenida den el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. Los plazos de prescripción sólo operan en primera instancia. En la etapa de impugnación no rige ningún plazo de prescripción”. En consecuencia, a efectos de determinar dichos plazos, se obtiene el siguiente cuadro para mejor entender: Interrupción RA 243-2015-CE-PJ Art. 40.3Interrupción Res Adm de Sala plena de la Corte Suprema 059-2012-SP-CS-PJ RESOL. INICIO PROCED fs 314 noti fi caciónPronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el proced. DisciplinarioNotifi cación (1186)PRESCRIPCION (4 AÑOS) RA 243-2015-CE-PJ Art. 40.3c) En sede de impugnación (cuando se haya apelado de la resolución que impone sanción o absuelve de los cargos) no corre ningún plazo de prescripción, puesto que esta etapa simplemente se procede a la veri fi cación de la legalidad del procedimiento RES 01 del 19/11/2019 23/12/2019RES S/N (fs 1141) 14/04/202123/04/2021 23/04/2025 Estando a lo detallado en el cuadro, aún se está en el plazo para pronunciarse, y por ende corresponde revisar la legalidad del procedimiento administrativo disciplinario. Sexto. Que, en tal sentido, y en mérito a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, prevista en el artículo 7° numeral 37) de la Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, es necesario precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de las faltas muy graves imputada al servidor Roberto Víctor Salas Vilca, contenida en los siguientes cargos: • Habría efectuado el endoso y posibilitado el cobro de 105 depósitos judiciales durante los meses de agosto a noviembre del 2019, conforme al detalle del cuadro contenido en el ítem b.2 del acápite 4.1.2 del cuarto considerando (toda vez que, de los 107 depósitos originales, uno fue cobrado por trámite regular (expediente N°255-2015-54) y el otro, no ha sido cobrado (expediente N°5055-2015-53). • Habría efectuado el endoso y posibilitado el cobro de 116 depósitos judiciales durante los meses de agosto a noviembre del 2019, conforme al detalle del cuadro contenido en los ítems b.1 y b.2 del acápite 4.1.2 del cuarto considerando, posibilitando el cobro de 115, ello, en desmedro de la parte agraviada y perjuicio del patrimonio e imagen del Poder Judicial. • Se debe tener en cuenta las siguientes particularidades: - Dichos expedientes no se encontrarían a su cargo, pues eran otros Especialistas Legales los que se encontraban a cargo de su tramitación; - Dichos endosos se realizaron sin que la parte agraviada lo haya solicitado; - La mayor parte de expedientes se encuentran en custodia del Archivo Central, es decir, que los endosos se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista, ya que del seguimiento correspondiente, no se aprecia que exista pedido de búsqueda y desarchivamiento de los mismos, lo cual demuestra que se habría realizado un trabajo de búsqueda y selección previa; - Se ha obviado el pago de las tasas judiciales, no encontrándose exento de pago al agraviado, para dicho fi n; - Se advierte que todos los endoses de depósito judicial se encuentran a favor del señor Jorge Luis Portocarrero Bustamante; - Todos los expedientes son de data antigua, corresponden al mismo delito y tienen al mismo agraviado. Sétimo. Que, la presente investigación se inició con el Acta del 13 de noviembre de 2019, que da cuenta de una persona que negó a identi fi carse, pero indicó ante el Órgano Desconcentrado de Control la existencia de tres depósitos judiciales correspondientes a los Expedientes N° 5340-2014 y N° 2666-2011, los que aparecen procesados por el especialista Roberto Víctor Salas Vilca, pero que los mismos no se encontraban bajo su cargo sino de otros especialistas judiciales. Ante dicha situación, la O fi cina de Control de la Magistratura de Arequipa realizó diversas diligencias detalladas en el informe del 15 de noviembre de 2019 18, emitido por el Juez Sustanciador Jaime Alberto Moreno Chirinos. Así, respecto a los expedientes indicados por la persona no identi fi cada, se pudo corroborar -sobre la base al seguimiento del SIJ- que los expedientes referidos pertenecían a otros especialistas judiciales, es decir, Roberto Víctor Salas Vilca había emitido certi fi cados de depósitos judiciales de expedientes que no estaban asignados a su persona. Octavo. Que, posteriormente, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de su magistrado sustanciador 19, se constituyó a la O fi cina de Informática