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77 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y asimismo, se establece que durante el año fi scal 2023, su implementación y operación proviene del 1% (uno por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000.00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, siendo que dicho porcentaje es parte del 2% (dos por ciento) al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358; en tanto que, a través de la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, se establece que la implementación, fortalecimiento y operatividad de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público proviene del 0.5% (cero punto cinco por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, que es parte del 2% (dos por ciento) al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358; Que, de otro lado, a través de la Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial durante el año fi scal 2024; y asimismo, se establece que durante el año fi scal 2024, su implementación y operación proviene de los recursos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del 0.5% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, siendo que dicho porcentaje es parte del 2% (dos por ciento) al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358; Que, la citada Ley N° 31638, en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final, faculta a la Contraloría General de la República, durante el año fi scal 2023, para contratar a las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, con la fi nalidad de que realicen cualquier labor de control gubernamental externo en las entidades sujetas a control; estableciendo que en un plazo de treinta (30) días hábiles, emita las disposiciones complementarias a que hubiere lugar para la implementación de la referida disposición; Que, en mérito de lo dispuesto en la Ley N° 31500 y la Ley N° 31638, mediante Resolución de Contraloría Nº 270-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG, se incorporaron la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales a la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG; Que, la Ley N° 31953, en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final, faculta a la Contraloría General de la República, durante el año fi scal 2024, para contratar a las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, con la fi nalidad de que realicen cualquier labor de control gubernamental externo en las entidades sujetas a control; estableciendo que en un plazo de treinta (30) días hábiles, emita las disposiciones complementarias a que hubiere lugar para la implementación de la referida disposición; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31358, dispone que, para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31358, establece que la Contraloría General de la República emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada Ley; en virtud de lo cual, mediante Resolución de Contraloría N° 020-2022-CG se aprobó la Directiva N° 003-2022-CG/GDEE “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG que aprobó la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; las mismas que fueron dejadas sin efecto mediante Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 017-2022-CG-GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias a la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; siendo que, la Directiva N° 018-2022-CG-GMPL, fue modi fi cada por la Resolución de Contraloría N° 139-2023-CG; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047- 2022-CG, Resolución de Contraloría Nº 161-2022-CG, Resolución de Contraloría Nº 372-2022-CG, Resolución de Contraloría Nº 095-2023-CG, Resolución de Contraloría Nº 149-2023-CG y Resolución de Contraloría Nº 203-2023-CG, se modi fi có la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, situación que impacta en las disposiciones de las normas complementarias aprobadas por esta Entidad Fiscalizadora Superior, en virtud de la Ley Nº 31358, en cuanto a la designación de los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República responsables de las actividades de implementación de la referida Ley, así como de sus respectivas funciones; Que, mediante Memorando Nº 000848-2023-CG/ GMPL, la Gerencia de Modernización y Planeamiento otorga el visto bueno al sustento elaborado por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control a través de la Hoja Informativa N° 000088-2023-CG/SESNC, a través de la cual señala que en atención a las frecuentes consultas recibidas por las entidades o empresas bajo el alcance de la Ley N° 31358, así como ante la necesidad de actualizar diversas denominaciones, efectuar precisiones que coadyuven a un mayor entendimiento en la aplicación de la referida ley; y, asimismo con el objeto de dar una mayor especi fi cidad y aclaración a la casuística presentada en cuanto a su aplicación, propone y sustenta la necesidad de modi fi car la Directiva N° 018-2022-CG-GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, y su modi fi catoria, en tanto que con Memorando N° 001383-2023-CG/SESNC mani fi esta su conformidad a la emisión de un nuevo documento normativo sobre la materia, a efectos de establecer las disposiciones complementarias aplicables a las entidades y empresas en el marco de la Ley N° 31358; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en el Memorando N° 001133-2023-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en Memorando N° 00182-2023-CG/NORM y la Hoja Informativa N° 000351-2023-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la propuesta de la “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de