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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / General de la República realice las acciones necesarias para gestionar el fi nanciamiento y el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001132-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000350-2023-CG/NORM y el Memorando N° 00181-2023-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la propuesta de la “Directiva interna que establece Disposiciones Complementarias a la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 015-2023-CG/ SESNC “Directiva Interna que establece Disposiciones Complementarias a la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, que aprobó la Directiva N° 017-2022-CG/GPML “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, a su vez ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2244730-1 Aprueban la “Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 419-2023-CG Lima, 14 de diciembre de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000088-2023-CG/SESNC y el Memorando N° 001383-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000848-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; el Memorando N° 000182-2023-CG/NORM y la Hoja Informativa N° 000351-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 001133-2023-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c), lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad; Que, a través de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión; así como, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo fi nanciamiento, según sus artículos 2 y 3, se dispuso destinar hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de la inversión, desde la fase de formulación y evaluación; y, hasta el 2% (dos por ciento) del monto convocado para cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con cargo a su presupuesto institucional; siendo que, a través de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se modi fi ca el artículo 1 de la citada Ley N° 31358, respecto al monto de las referidas inversiones, señalando que son objeto de control concurrente aquellas cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles); en tanto que, a través de la Ley N° 31500, se estableció el carácter vinculante del control concurrente y se adoptaron otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control; Que, la Ley Nº 31500 incorpora el artículo 8 a la Ley N° 31358, el cual dispone que la Contraloría General de la República, en el informe que anualmente presenta ante el Congreso de la República, rinde cuentas de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identi fi cadas y sanciones impuestas; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta a la Contraloría General de la República a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la citada Ley; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31640, precisa que los recursos transferidos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 31358, y de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y sus ampliaciones en las leyes anuales de presupuesto, pueden ser destinados a garantizar el fortalecimiento de las intervenciones del control gubernamental a nivel nacional, en el marco de las funciones constitucionales de esta Entidad Fiscalizadora Superior;