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6 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la presente Ley, dejan de pertenecer a los regímenes señalados con la respectiva liquidación de sus bene fi cios sociales, según corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y bene fi cios establecidos en ellos; a partir de su traslado al nuevo régimen, cualquier disposición o resolución administrativa que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público. Esta disposición no incluye los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N os 276, 728 y 1057. Estos servidores no están sujetos al período de prueba previsto en la presente Ley.” “QUINTA. Gestión de servidores bajo diferentes regímenes en entidades públicas en el régimen del Servicio Civil A fi n de optimizar el funcionamiento de las entidades públicas y únicamente adecuarlas a la nueva organización y per fi les de puesto, las mismas están autorizadas, desde la aprobación del CPE , a reubicar de puesto a quienes presten servicios en ellas, bajo cualquiera de los regímenes laborales, comprendidos en los Decretos Legislativos N os 276, 728 y 1057 , o cualquier carrera o régimen especial. El proceso de implementación de las entidades al régimen del Servicio Civil no con fi gura la causal de terminación prevista en el inciso k del artículo 49 de la presente Ley”. Artículo 3. Incorporación de los numerales 60.1 y 60.2 al artículo 60, la Cuarta, Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta Disposiciones Complementarias Finales y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil Incorporar los numerales 60.1 y 60.2 al artículo 60, la Cuarta, Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta Disposiciones Complementarias Finales y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los términos siguientes: “Artículo 60. Características de la contratación de directivos públicos 60.1 Los directivos públicos son designados por un periodo de tres (3) años. 60.2 Se puede realizar renovaciones, previo informe favorable del empleador, debidamente motivado, teniendo en consideración, entre otros criterios, los resultados de su evaluación anual. De no optarse por la renovación se dará por concluida la designación. (…)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)CUARTA.- Aprobación del cuadro de puestos de la entidad (CPE) Créase el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión. El CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Las entidades públicas nuevas que se creen a partir de la vigencia de la presente disposición, se encuentran sujetas al régimen del servicio civil regulado por la presente Ley; asimismo, aquellas entidades que no siendo nuevas tengan puestos que, por mandato de la ley, deban regirse por el régimen del servicio civil, solo requieren cumplir con la valorización de los puestos propuestos para implementar dicho régimen. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la valorización. Para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la presente Ley, para la aprobación de su CPE se sujetan a las siguientes reglas: 1. Para la aprobación del CPE no se requiere la actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) ni del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). En el caso de que la entidad no cuente con dichos instrumentos, no tiene obligación de elaborarlos. Asimismo, para la aprobación del CPE la entidad debe contar con el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) que contenga, como mínimo, los puestos de funcionarios públicos y servidores de confi anza. Las entidades públicas culminan la elaboración de todos los per fi les de puestos que contiene su MPP en el plazo de un (1) año, contado desde la aprobación de su CPE. En ningún caso, puede incrementar el costo total del CPE aprobado. SERVIR emite los lineamientos que regulan la elaboración y aprobación del MPP. 2. La propuesta de CPE no requiere ser aprobada mediante resolución de la entidad pública y es remitida por el titular de la misma a SERVIR, mediante o fi cio, para su aprobación. Dicha propuesta es remitida con copia al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para su opinión en el marco de sus competencias, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario. Si el MEF no emite su opinión en el plazo establecido, se continúa con el proceso de aprobación del CPE. 3. La propuesta de CPE de las entidades Tipo B debe contar con la opinión favorable de la entidad Tipo A a la que pertenecen. Dicha opinión se emite en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la propuesta, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En el caso de las entidades públicas que cuenten con servidores bajo carreras especiales, la entidad Tipo A cuenta con un plazo máximo de opinión de quince (15) días hábiles. 4. En el caso de los organismos públicos, la aprobación del CPE no requiere contar con opinión previa favorable del Ministerio al cual están adscritos. 5. SERVIR, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, emite los lineamientos que defi nen las actividades, el procedimiento y las fuentes de información, los plazos para la emisión de opinión, entre otros, que se requiera para la elaboración y aprobación del CPE. (…)” “DÉCIMO TERCERA.- De la atención de los recursos de apelación de competencia del Tribunal del Servicio Civil 1. El Tribunal del Servicio Civil evalúa la admisión a trámite de los recursos de apelación bajo su competencia, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde su recepción por el citado Tribunal. 2. El Tribunal del Servicio Civil resuelve los recursos de apelación en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde que el recurso es admitido a trámite por el citado Tribunal. 3. La resolución de la apelación agota la vía administrativa.