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11 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas. b. Promover la cooperación entre autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas. c. Implementar mecanismos tecnológicos para el intercambio de información sobre casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas .” “Artículo 3.- Principios Son principios que rigen las medidas desarrolladas en el presente Decreto Legislativo: a. Principio de Inmediatez.- La Policía Nacional del Perú y las instituciones comprendidas en el presente Decreto Legislativo ejecutan de forma oportuna y sin dilaciones todas las acciones y medidas orientadas a la atención de la denuncia, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas. b. Principio de interés superior de la persona desaparecida en situación de vulnerabilidad.- En toda medida que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera de manera primordial la garantía y protección de los derechos de las personas desaparecidas y todo cuanto le favorece ”. “Artículo 4. Apoyo a la Policía Nacional del Perú 4.1. Las autoridades, entidades públicas y privadas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, en el marco de la obligación señalada en el artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. 4.2. Las instituciones públicas o privadas apoyan la difusión de la nota de alerta y la alerta Amber una vez que la Policía Nacional del Perú haya difundido la desaparición. Para dicho efecto, estas instituciones ponen a disposición de la autoridad policial los canales de coordinación y articulación pertinentes, incluyendo la alerta AMBER.” “Artículo 5.- De fi niciones Para los efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por: a. Persona desaparecida.- Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual y respecto del cual se desconoce su paradero. b. Personas en situación de vulnerabilidad.- Personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre ellas: niñas, niños , adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados, migrantes, mujeres víctimas de violencia, integrantes de pueblos indígenas, personas LGBTIQ+, situación de pobreza, entre otras personas que se encuentren en esta situación. c. Nota de Alerta.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú posterior a la recepción y registro de la denuncia por desaparición de una persona en el sistema de denuncias de la Policía Nacional del Perú. Contiene información de la denuncia y fotografía visible y actualizada de la persona desaparecida y es difundida a través del Portal de Personas Desaparecidas y otros medios de comunicación social. d. Alerta Amber.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú que resume la Nota de Alerta. Se emite para los casos de desaparición de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo, es temporal y su difusión es masiva con el apoyo de entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas ”. “Artículo 6.- Presentación de denuncia 6.1. Ante la ausencia de una persona de su domicilio habitual y de la cual se desconoce su paradero, cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Policía Nacional del Perú. 6.2. La denuncia se presenta en cualquier momento ante la Policía Nacional del Perú. Cuando la denuncia se presenta por personas cuya lengua materna es distinta al castellano, persona con discapacidad, persona adulta mayor u, otra situación de vulnerabilidad, la Policía Nacional del Perú garantiza su atención conforme a las directivas, lineamientos y protocolos vigentes . 6.3. El funcionario, servidor público o personal que labore en una entidad de la Administración Pública que tome conocimiento sobre algún caso de desaparición de persona s desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas debe comunicar de forma inmediata con la Policía Nacional del Perú.” “Artículo 7. Atención de la denuncia 7.1. La Policía Nacional del Perú atiende las denuncias sobre desaparición de manera inmediata y en cualquier momento, encontrándose a cargo de su recepción y trámite, bajo responsabilidad funcional. No es necesario que transcurran veinticuatro (24) horas desde la toma de conocimiento de la desaparición para atender la denuncia. 7.2. La denuncia debe contener como mínimo y de forma obligatoria lo siguiente: a. Datos del denunciante: Nombre completo, domicilio, número telefónico, documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, carné de permiso temporal de permanencia o cualquier otro documento de identidad que permita identi fi carlo plenamente. b. Datos de la persona desaparecida: Nombre completo, domicilio, documento de identidad, identidad de género, nombre social, sexo, nacionalidad, edad , condición de discapacidad, lengua y otras características y aspectos relevantes que contribuyan a su búsqueda y plena identi fi cación. c. La forma y circunstancias en la que desapareció la persona, así como la fecha y hora en que sucedió el hecho de la desaparición. En el supuesto que la persona denunciante desconozca alguno de los datos de la persona desaparecida, la Policía Nacional del Perú puede recabar la información por los medios que tenga a su disposición. La omisión de alguno de los requisitos no impide que la Policía Nacional del Perú reciba y atienda la denuncia; salvo se trate de datos fundamentales que impidan la continuidad del procedimiento de investigación.