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18 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el e fi ciente cumplimiento de sus funciones; 6) Remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley; 7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo a los familiares derechohabientes , según lo establecido en las normas de la materia; 8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial; 9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil, constitucional o denunciado penal y en caso se extienda, también administrativamente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones , extendiéndose a la jurisdicción militar policial ; 10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley; 11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la materia. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia; 12) Reconocimiento, solo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los O fi ciales y Subo fi ciales de armas respectivamente. Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los O fi ciales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Subo fi ciales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el personal femenino; 13) Reconocimiento de bene fi cios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro, con excepción de que este sea por medida disciplinaria, insu fi ciencia profesional, sentencia judicial con pena privativa de la libertad efectiva, u otra causal que se establezca en el reglamento de la ley. 14) Reconocimiento de los bene fi cios sociales que correspondan por pase a la situación de retiro conforme a ley; 15) Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y, 16) Los demás derechos, bene fi cios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del Perú. Artículo 7.- Estructura Orgánica La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica: 1. Alto Mando 1.1. Comandancia General 1.2. Estado Mayor General 1.3. Inspectoría General 2. Comando de Operaciones Policiales 3. Secretaría Ejecutiva 4. Órgano de Control Institucional 5. Órganos Consultivos6. Órganos de Administración Interna 6.1. Órganos de Asesoramiento 6.2. Órganos de Apoyo Administrativo 6.3. Órganos de Apoyo Policial 7. Órganos de Línea 7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal 7.2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad8. Órganos Desconcentrados 8.1. Regiones Policiales 8.2. Frentes Policiales 8.3. Comisarías Las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecen en el presente Decreto Legislativo, en su Reglamento y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 9.- Comandancia General La Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y e fi ciente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior. La Comandancia General está a cargo de un O fi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. El Comandante General recibe la denominación de General de Policía, y ostentará los distintivos correspondientes para efectos de su representatividad y jerarquía policial; tiene las siguientes funciones: 1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú; 2) Administrar la Institución Policial a través de sus órganos competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú; 3) Evaluar los niveles de e fi ciencia y e fi cacia de la Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes para mejorar el nivel operativo institucional; 4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias, en concordancia con las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional; 5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia; 6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne; 7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente; 8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional al servicio del ciudadano; 9) Promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud a favor del personal de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes; así como realizar el seguimiento, monitoreo y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL); 10) Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal, así como la imagen y el prestigio institucional; 11) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial; 12) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia;