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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / otras personalidades que determine el reglamento correspondiente; 8) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; 9) Prevenir y combatir la delincuencia común, organizada y el crimen organizado, mediante acciones de sensibilización social, operaciones policiales e investigaciones de delitos comunes y de alta complejidad ; inclusive en el entorno digital o ciberespacio; 10) Intervenir en la ejecución de los procedimientos de extinción de dominio, de conformidad con las normas legales vigentes; 11) Prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal; 12) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; 13) Practicar y emitir peritajes o fi ciales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 14) Asumir y realizar la investigación del delito desde el conocimiento de la noticia criminal, comunicando al Ministerio Público en concordancia con el Código Procesal Penal y las leyes de la materia; 15) Investigar la desaparición y trata de personas;16) Administrar el Sistema Criminalístico Policial, en armonía con las normas que la regulan; 17) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 18) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 19) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; 20) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional ; así como garantizar, mantener y restablecer el libre tránsito y seguridad vial ; 21) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 22) Garantizar el cumplimiento del Código Administrativo de Contravenciones de la Policía; 23) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 24) Participar en la política de eco e fi ciencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del ambiente; 25) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; 26) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes; 27) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; 28) Identi fi car a las personas con fi nes policiales;29) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 30) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos. Artículo 3.- Atribuciones Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2) Requerir la identi fi cación de cualquier persona, a fi n de realizar la comprobación correspondiente, con fi nes de prevención de la delincuencia, para la tutela del orden interno desplegada en orden público y seguridad ciudadana, o la prevención del delito, para la obtención de información útil en la averiguación de un hecho punible conforme con el Código Procesal Penal; 3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identi fi cación; 4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; 5) Requerir el mani fi esto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía; 6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; 7) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; 8) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley; 9) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; 10) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 11) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; 12) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fi nes de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y, 13) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos. Artículo 5.- Derechos del personal policial El personal policial tiene los siguientes derechos: 1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga; 2) No acatar disposiciones que constituyen una mani fi esta violación a la Constitución y las leyes; 3) Formación, capacitación, especialización, subespecialización, reentrenamiento y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; 4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y normativa de la materia;