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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / mensualmente ante el Consejo de Ministros los avances de la implementación del tránsito al régimen del servicio civil, de las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. SEXTA. De la inaplicación de las reglas de implementación Se dispone que no resultan aplicables a las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las disposiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. SÉTIMA. De la aplicación excepcional de la cantidad de servidores de con fi anza 1. Excepcionalmente, las entidades públicas que hayan remitido su propuesta de CPE a SERVIR en el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente decreto legislativo, pueden mantener la cantidad de servidores de con fi anza contemplada en el CAP o CAP Provisional a la entrada en vigencia del presente decreto legislativo. 2. La excepción prevista en la presente disposición se aplica por un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la aprobación del CPE. Transcurrido dicho plazo, la entidad pública implementa el porcentaje de servidores de con fi anza establecidos en el CPE, bajo responsabilidad de su titular. OCTAVA. De la aplicación del nivel jerárquico similar en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción 1. Para efectos de la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31419, la referencia a “nivel jerárquico similar” debe entenderse como equivalente para el cumplimiento de la experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo, además de los supuestos establecidos en la citada Ley y su Reglamento, la experiencia ejerciendo labores de asesoría técnica a los miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, a razón de dos (2) años de asesoría por un (1) año de experiencia especí fi ca requerida. 2. Para efectos de la aplicación del artículo 5 de la Ley N° 31419, la referencia a “nivel jerárquico similar” debe entenderse como equivalente para el cumplimiento de la experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo, además de los supuestos establecidos en la citada Ley y su Reglamento, la experiencia ejerciendo labores de asesoría técnica a los miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. De la programación de los concursos públicos de méritos 1. Las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, realizan sus concursos públicos de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización a que se re fi ere el numeral 3 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 2. Para la realización de los concursos señalados en el numeral precedente no se requiere iniciar con los concursos públicos por el grupo de directivos públicos. SEGUNDA. De la contratación de servidores de confi anza hasta la aprobación de CPE Las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, pueden contratar servidores de con fi anza, para reemplazo por cese, bajo los regímenes regulados en los Decretos Legislativos N os 276, 728 y 1057, según corresponda, hasta la aprobación de su CPE. TERCERA. Cuadro de Puestos de la Entidad en proceso de aprobación La propuesta de CPE que, a la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, se encuentre en proceso de aprobación, continúa rigiéndose bajo las reglas vigentes a la fecha de presentación de dicha propuesta a SERVIR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIA ÚNICA. Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Final en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) Incorpórese la Sétima Disposición Complementaria Final en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en los siguientes términos: “SÉTIMA.- De la aprobación del CPE de la Autoridad Nacional de InfraestructuraA los cinco (5) días hábiles de la vigencia de la presente disposición, la ANIN presenta la propuesta de CPE a SERVIR, para cuyo efecto, no se requiere contar con la conformación de la Comisión de Tránsito, ni que la propuesta haya sido aprobada por el titular de la entidad. SERVIR emite opinión favorable en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y remite la propuesta al MEF, quien emite opinión en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.Se considera a la ANIN como Organismo Público Ejecutor que no tiene rectoría de Sistemas Administrativos, en el Rango 4, para efectos de determinar la valorización de la compensación económica de los puestos del CPE. Asimismo, para determinar el límite de crecimiento al que hace referencia el artículo 6 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo 138-2014-EF, se considera el Presupuesto Institucional de Apertura de la ANIN aprobado para el año fi scal 2024. A los quince (15) días calendario de la aprobación del CPE, el titular de la ANIN remite a SERVIR su propuesta de MPP. SERVIR emite opinión a los diez (10) días hábiles de presentada la propuesta, y la entidad aprueba el MPP al día siguiente de recibida la opinión favorable.Para la aprobación del CPE y MPP se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2246611-1