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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / desaparición, con el apoyo del Ministerio de Educación. b. Difusión y colaboración en las labores de difusión y búsqueda, con el apoyo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. Atención de salud y colaboración en la difusión y búsqueda, a cargo de las entidades que forman parte del Sistema de Salud. d. Colaboración en las labores de búsqueda y ubicación, con la participación del Ministerio de Defensa. e. Colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, con la Policía Nacional del Perú, comunicando los casos de personas extranjeras denunciadas como desaparecidas en el Perú, a través de las O fi cinas Consulares extranjeras. En estos casos, Interpol prestará la colaboración necesaria, en el marco de sus competencias. f. Colaboración en labores de difusión, ubicación y servicio de medicina legal y ciencias forenses, mediante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio de Público. g. Estadía temporal de la persona desaparecida cuando es localizada, a cargo de las Sociedades de Bene fi cencia u Hogares de refugio temporal, en coordinación con los Centros Emergencia Mujer, si no cuentan con familiares o personas cercanas que le brinden acogida inmediata. El tiempo de la estadía temporal es evaluado conforme a cada caso en concreto. h. En el caso del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), debe brindar información sobre si la persona denunciada como desaparecida, se encuentra recluida en algún establecimiento penitenciario, previo requerimiento de la Policía Nacional del Perú. i. Colaboración de los Gobiernos Regionales y Locales en la búsqueda e investigación de personas desaparecidas, así como de personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad denunciada como desaparecida, a través del apoyo del Servicio de Serenazgo y otros análogos, y la facilitación de las imágenes de video vigilancia, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia. Las entidades públicas pueden realizar convenios con entidades privadas para la estadía temporal de las personas en situación de vulnerabilidad ubicadas.” “Artículo 11-A.- Cooperación con la investigación y búsqueda Las entidades a las que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, tienen la obligación de intercambiar información con las bases de datos de la Policía Nacional del Perú mediante la interoperabilidad para contribuir con la investigación y búsqueda de personas desaparecidas. Dicha información se publica y consume a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad o por el medio que disponga la normatividad vigente en materia de Gobierno y Transformación Digital. Se excluye del intercambio, la información que pueda afectar la seguridad nacional o aquella información protegida por la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública que no guarde relación con la fi nalidad de la presente norma ”. “Artículo 12.- Alerta Amber por desaparición de niñas, niños y adolescentes 12.1. La Alerta Amber se emite para los casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes. 12.2. Culminado el periodo de tiempo establecido en el reglamento del presente Decreto Legislativo, se desactiva la Alerta Amber por desaparición de niñas, niños y adolescentes y se mantiene vigente la Nota de Alerta. 12.3. El reglamento y protocolo del presente Decreto Legislativo regula los aspectos concernientes al funcionamiento e implementación de la Alerta Amber por desaparición de niñas, niños y adolescentes.” “Artículo 12-A.- De la activación de la Alerta Amber 12-A.1. La División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, perteneciente a la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, es la encargada de evaluar y activar la Alerta Amber. 12-A.2. Para la activación de la Alerta Amber, la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas actúa bajo el Principio de Inmediatez para evaluar y decidir su activación. 12-A.3. La División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas labora de manera ininterrumpida las 24 horas del día, durante todo el año. Las funciones especí fi cas para la activación de la Alerta Amber, se desarrollan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo ” “Artículo 13.- Investigación, búsqueda, ubicación y articulación con entidades públicas y privadas, para los casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes 13.1. Las acciones de investigación, búsqueda, ubicación y articulación con entidades públicas y privadas para los casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes se rigen conforme lo señalado en la presente norma. 13.2. Cuando se ubique a un/a niña, niño o adolescente en situación de desprotección familiar, la Policía Nacional del Perú comunica a la Unidad de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a la Fiscalía de Familia, para su actuación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y, su reglamento.” “Artículo 14.- Alerta Amber por desaparición de mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo Para el caso de desaparición de mujeres víctimas de violencia en alto riesgo también se emite una Alerta Amber y se realizan acciones de búsqueda y ubicación de manera inmediata, de acuerdo a los criterios y procedimientos regulados en el reglamento del presente Decreto Legislativo y protocolo respectivo.” “Artículo 15.- Organización de información sobre casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas La organización y centralización de información sobre casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, se realiza mediante el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, regulado mediante la Ley N° 28022 que crea el mencionado registro.” “Artículo 16.- Difusión de información sobre casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas La difusión de los casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas se realiza mediante las Notas de Alerta y Alertas Amber , empleando el Portal