TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / de Personas Desaparecidas, en el marco del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas, entre otros medios disponibles en el Estado y entidades privadas que colaboran con la Policía Nacional del Perú. ” Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo a los recursos asignados a las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior y de los Ministerios concernidos, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación El Ministerio del Interior elabora y propone la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 003-2019-IN, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores competentes. Segunda.- Protocolos Interinstitucionales El Ministerio del Interior elabora y propone la modi fi cación del Protocolo Interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición. Tercera.- Difusión de la norma La presente norma es difundida y exhibida en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de los Gobiernos Regionales y Locales a nivel nacional, los Centros Emergencia Mujer (CEM), las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, las o fi cinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios tengan pleno conocimiento de sus alcances. Cuarta.- Facultad de la Policía Nacional del Perú Se faculta a la Policía Nacional del Perú a utilizar información derivada de los datos de las telecomunicaciones para la geolocalización de equipos de comunicación, cuando esta herramienta constituya un medio necesario para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas, por ser de carácter inmediato; en los términos señalados en el artículo 9 del presente Decreto Legislativo. La unidad a cargo de la investigación formula el requerimiento a la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú Unisgeo-DIVINDAT o la que haga sus veces para efectos de la geolocalización. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas relacionadas con estos servicios, están obligados a brindar los datos de geolocalización de manera inmediata, las veinticuatro (24) horas del día durante todos los días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de ley en caso de incumplimiento. Son pasibles de sanción administrativa, civil y penal, según corresponda, aquellas personas que hacen uso indebido de los datos de localización o geolocalización. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo, se desarrolla el procedimiento que faculta a la Policía Nacional del Perú a utilizar información derivada de los datos de las telecomunicaciones para la geolocalización. Quinta. - Facultad para dictar medidas complementarias Se autoriza al Ministerio del Interior a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo. Sexta.- Aprobación del Texto Único Ordenado (TUO) El Ministerio del Interior elabora y aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Sétima.- Priorización de la interoperabilidad para la búsqueda de personas desaparecidas La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, dirige el proceso de priorización de la interoperabilidad para la búsqueda de personas desaparecidas, a fi n de que la información de las bases de datos del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio Público-Fiscalía de la Nación y sus Divisiones Médico Legales – Morgues, Gobiernos Regionales y Locales, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) a través de sus Centros de Acogida Residencial, Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), a través de la interoperabilidad, en tiempo real, para las labores de investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del artículo 3 de la Ley Nº 28022, Ley que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas Se modi fi ca el artículo 3 de la Ley Nº 28022, Ley que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Información y datos de las personas desaparecidas 3.1. El Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas contiene como mínimo la siguiente información: a. Datos de la persona desaparecida: Nombre completo, sexo, nacionalidad y edad , identidad de género, discapacidad y lengua. b. Fotografía de la persona desaparecida, en caso sea posible. c. Datos del denunciante: Nombre completo, domicilio, número telefónico, documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, carné de permiso temporal de permanencia o cualquier otro documento de identidad. d. Circunstancias en las que desapareció la persona y/o se toma conocimiento de la desaparición. e. Acciones adoptadas para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas 3.2. La información que contiene este registro tiene carácter con fi dencial, conforme lo señalado en las disposiciones de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública .