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12 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 7.3. La Policía Nacional del Perú recibe la denuncia, la registra en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o en el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), e inscribe la información en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. El reglamento del presente Decreto Legislativo regula los requisitos y otros aspectos complementarios para la atención de las denuncias.” “Artículo 8.- Difusión de casos de desaparición de personas 8.1. La difusión de la Nota de Alerta y de la Alerta Amber se realiza a través de la Policía Nacional del Perú a través del Portal Web de Personas Desaparecidas, u otros medios de comunicación social disponible, en todas sus unidades policiales; así como en los puestos de control migratorio y/o fronterizo, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, aduanas, establecimientos de salud, instituciones educativas, divisiones medicolegales, serenazgos, gerencias de seguridad municipal, entre otros. En el caso de ciudadanos extranjeros, se remite la información al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como consulados, Interpol y otras entidades análogas. En el caso de ciudadanos extranjeros, se remite directamente la información a los consulados acreditados en el Perú con copia al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a Interpol y otras entidades análogas. Cuando no exista misión consular establecida en el Perú, se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se transmita la comunicación por la vía diplomática. 8.2. La Alerta Amber está destinada a ser difundida de forma masiva por radio, televisión, publicidad exterior, páginas de internet de dominio público y privado, publicaciones en medios de transporte público, en paneles publicitarios y cualquier otro medio disponible; y, hasta por el tiempo máximo que determine el reglamento y protocolo respectivo. Dicha difusión se realiza en las lenguas habladas que predominen en el ámbito geográ fi co en el cual se ha producido la desaparición. 8.3. La Nota de Alerta y la Alerta Amber se publican sin necesidad de autorización de el/ la denunciante, familiares o tutores/as. 8.4. Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú en la difusión de la Nota de Alerta y la Alerta AMBER. 8.5. El reglamento y el protocolo desarrollan lo referente a la difusión de la Nota de Alerta y la Alerta Amber; así como los procedimientos y demás aspectos necesarios para la aplicación de este artículo. ” “Artículo 9. Investigación y búsqueda de personas denunciadas como desaparecidas 9.1. La Policía Nacional del Perú es responsable de investigar y realizar la búsqueda de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas ; y, de investigar la comisión de delitos concurrentes, en coordinación con el Ministerio Público. 9.2. Si de las circunstancias en que se toma conocimiento la desaparición y/o investigación policial, se determine o compruebe la presencia de delitos concurrentes, los órganos especializados de la Policía Nacional del Perú articulan esfuerzos e intervienen, conforme a sus procedimientos operativos y normativa aplicable. 9.3. Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú en la investigación y búsqueda de personas desaparecidas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones. 9.4. La Policía Nacional del Perú puede utilizar la geolocalización cuando constituya un medio necesario para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas. La presente medida será ejecutada a través de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú que realice dicha función. Para tal efecto, son de aplicación los procedimientos y alcances señalados en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identi fi cación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; incluso si de las investigaciones iniciales no se logra vincular la desaparición de una persona con algún delito. Las autoridades encargadas de determinar y proporcionar la autorización e información de la geolocalización, se rigen por el Principio de Inmediatez; bajo responsabilidad administrativa y penal. 9.5. Las empresas operadoras de telefonía móvil y telefonía fi ja proporcionan el listado de números telefónicos de llamadas entrantes y salientes, con los nombres y apellidos de los titulares, de las líneas telefónicas vinculadas a la desaparición de personas que requiera la Policía Nacional del Perú, observando lo dispuesto por el artículo 2, inciso 10 de la Constitución Política del Perú. En el reglamento del presente decreto legislativo se regula el periodo de la información requerida.” “Artículo 10.- Información sobre personas denunciadas como desaparecidas 10.1. Cualquier entidad pública o privada y persona natural o jurídica que ubique o cuente con información sobre una persona desaparecida, así como personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas debe comunicarse inmediatamente con la Policía Nacional del Perú, a través de los canales y procedimientos habilitados para la recepción de información, conforme lo señalado en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 10.2. Cuando el denunciante ubique o tome conocimiento de la ubicación de la persona desaparecida, así como de la persona en situación de vulnerabilidad denunciada como desaparecida, debe comunicar esta situación inmediatamente a la Policía Nacional del Perú.” “Artículo 11.- Articulación estatal Las entidades públicas, en el marco de sus competencias, brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de las personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, y en su atención cuando ha n sido ubicadas . Las medidas adoptadas están orientadas a salvaguardar la integridad y vida de la persona desaparecida, destacando las siguientes acciones mínimas: a. Difusión del procedimiento de atención de denuncia y sensibilización de casos de