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7 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 4. La elevación del recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil se realiza en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación. La entidad remite el recurso en el plazo previsto, con la totalidad de los antecedentes que originaron el acto impugnado y la documentación de obligatoria remisión. El incumplimiento de dicha obligación por parte del jefe de recursos humanos o el que haga sus veces, es pasible de sanción disciplinaria.” “DÉCIMO CUARTA. - De los requerimientos de información de SERVIR Las entidades públicas proporcionan la información y documentación que requiera SERVIR en el ejercicio de su atribución supervisora, para veri fi car el cumplimiento de las normas y/o políticas del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, dentro de los plazos establecidos, bajo responsabilidad del jefe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces.” “DÉCIMO QUINTA. - Del acceso a puestos de servidores civiles en las entidades públicas del Poder Ejecutivo 1. Las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la presente Ley que cuenten con CPE aprobado, convocan los Concursos Públicos de Méritos, conforme a la presente Ley y su Reglamento General, así como, de manera excepcional, Concursos Públicos de Méritos para el Traslado Cerrado a la Entidad, con el fi n de cubrir los puestos y posiciones de servidores civiles de carrera y de servicios de actividades complementarias bajo el régimen del servicio civil, previstos en el citado instrumento de gestión. 2. Para el desarrollo de los Concursos Públicos de Méritos puede contarse con la veeduría del O fi cial de Integridad o un representante de la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en la entidad pública, conforme a los lineamientos que emita SERVIR. 3. SERVIR, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba los criterios para la priorización de puestos que las entidades públicas deben convocar para la contratación de servidores civiles bajo el régimen del servicio civil. Las entidades públicas deben convocar los concursos públicos correspondientes, bajo responsabilidad de sus titulares. Del mismo modo, se aprueban los criterios de priorización para la incorporación de directivos públicos al régimen regulado en la presente Ley, en las entidades públicas que cuenten con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). 4. La persona seleccionada en el marco de los Concursos Públicos de Méritos para el Traslado Cerrado a la Entidad referidos en el numeral 1 de la presente disposición, cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para asumir el puesto para el cual fue seleccionada, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de los resultados en el medio establecido en las bases del concurso público. Transcurrido dicho plazo, la entidad pública se encuentra facultada a vincular al accesitario si lo hubiere o, de ser el caso, declarar desierto el concurso público. 5. Para el desarrollo de los Concursos Públicos de Méritos Abierto para directivos públicos en las entidades del Poder Ejecutivo, SERVIR proporciona las herramientas de reclutamiento y realiza la evaluación de competencias. 6. SERVIR emite los lineamientos que regulan el desarrollo de los concursos públicos, el plazo de las convocatorias, la publicación, el procedimiento, las etapas aplicables, los criterios de conformación del comité de selección, las reglas para las versiones simpli fi cadas de los concursos públicos de méritos, la oportunidad de la aplicación de los tipos y versiones simpli fi cadas de los concursos, entre otros aspectos”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)TERCERA.- Proceso de transición de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil La presente Ley y su Reglamento General establecen las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el tránsito al régimen del Servicio Civil, debiendo cumplir con las siguientes etapas: a) Análisis Situacional respecto a los recursos humanos. b) Estructura de recursos humanos para el régimen del servicio civil. c) Valorización de los puestos. Las etapas del proceso de implementación son desarrolladas mediante lineamientos aprobados por SERVIR y, respecto a la etapa de valorización de los puestos, en coordinación con el MEF”. Artículo 4. Del traslado de las entidades públicas del Poder Ejecutivo al régimen del servicio civil 4.1. Las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que solo cuenten con servidores civiles de los regímenes laborales generales de los Decretos Legislativos N os 276, 728 y 1057 deben tener aprobados su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia de los lineamientos que emita SERVIR para la elaboración y aprobación del CPE. Para tal efecto, no se requiere la conformación de la Comisión de Tránsito. Las entidades públicas en las que coexistan servidores civiles de regímenes laborales generales y de carreras especiales comprendidas en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30057, así como las entidades públicas que de manera excepcional determine SERVIR por razones debidamente justi fi cadas, deben tener aprobados su CPE en el plazo máximo de noventa (90) días calendario adicionales al plazo dispuesto en el párrafo precedente; para tal efecto, no se requiere la conformación de la Comisión de Tránsito. 4.2. SERVIR, a la vigencia de los lineamientos referidos en el numeral precedente, publica en su sede digital los listados de las entidades comprendidas en el numeral precedente y el cronograma para la presentación de sus propuestas de Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). 4.3. SERVIR está autorizado para elaborar la propuesta de CPE de las entidades públicas cuando estas no hayan cumplido con presentar su propuesta de CPE al término de los plazos señalados en el numeral 4.1, o que, habiéndola presentado en los plazos establecidos, no cuenten con la conformidad de SERVIR. Para dicho efecto, SERVIR considera, entre otros, los instrumentos de gestión de la entidad pública que estén publicados en su portal de transparencia y la información que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo, se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). La elaboración y aprobación del CPE se realiza en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde el término de los plazos establecidos en el numeral 4.1. En el marco de la elaboración del CPE, la propuesta que elabore SERVIR en coordinación con las o fi cinas de recursos humanos o la que haga sus veces en la entidad, debe contar con la validación del titular de esta, quien tiene un plazo máximo de hasta quince (15) días calendario, contados desde remitida la propuesta. Si cumplido dicho plazo, este no ha emitido su validación, SERVIR continúa con el proceso de aprobación. El Consejo Directivo de SERVIR aprueba el CPE de cada entidad, previa opinión