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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 3.3. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas forma parte del Registro de Seguridad Pública, conforme lo señalado en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogación de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad Se deroga la Sétima Disposición Complementaria Final “Facultad de la Policía Nacional del Perú” del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad. SEGUNDA.- Derogación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) Se deroga la Tercera Disposición Complementaria Final “Interoperabilidad con el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias – SISMATE” de la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE). TERCERA. Derogación de los artículos 12-B y 12-C del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad Se deroga los artículos 12-B “Comité AMBER” y 12-C “Funciones del comité AMBER” del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2246611-2DECRETO LEGISLATIVO Nº 1604 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley; Que, el literal a) del sub numeral 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de recon fi gurar las funciones de orientación, coordinación, presentación de propuestas de mejoras y supervisión de la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; Que, el literal b) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, a fi n de fortalecer principalmente su estructura y funciones para lograr su consolidación como una institución del Estado, con ámbitos de intervención de fi nidos; Que, resulta necesario actualizar el Decreto Legislativo N° 1267 con la fi nalidad de organizar adecuadamente la estructura organizacional de la Policía Nacional del Perú, así como fortalecer sus funciones y el desarrollo de la función policial en el marco de su fi nalidad fundamental descrita y de fi nida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 5) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que esta propuesta esta referida a disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal a) del sub numeral 2.1.4 y el literal b) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la RepúblicaHa dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de fortalecer principalmente su estructura y funciones para lograr su consolidación como una institución del Estado y fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.