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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias. Artículo 5. Del régimen aplicable para la incorporación de servidores civiles a plazo indeterminado en el Poder Ejecutivo Transcurrido los plazos dispuestos en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente decreto legislativo, las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, están prohibidas de contratar servidores civiles a plazo indeterminado bajo cualquier régimen laboral general, salvo aquellas entidades que cuenten con CPE, las cuales pueden contratar servidores civiles a plazo indeterminado bajo el régimen regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable para las contrataciones y nombramientos de servidores civiles correspondientes a las carreras especiales señaladas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para la incorporación de servidores civiles en cumplimiento de mandatos judiciales, ni para la renovación de contratos del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 al amparo de la Ley N° 24041. Artículo 6. Servicio de evaluación de competencias para directivos 6.1. Se autoriza a SERVIR a diseñar e implementar el servicio de evaluación de competencias para puestos directivos, distinto al establecido para los concursos públicos de méritos de directivos y la Gestión del Rendimiento. El servicio está orientado a los servidores civiles y profesionales interesados en vincularse al grupo de directivos públicos. 6.2. El resultado favorable del servicio referido en el numeral precedente, es utilizado para acreditar la califi cación aprobatoria de la evaluación de competencias de los concursos públicos de méritos. 6.3. SERVIR, mediante lineamiento, aprueba el procedimiento y aplicación del servicio de evaluación por competencias para puestos directivos. Artículo 7. Del fi nanciamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación, conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. De la creación de registros en el AIRHSP 1. En el caso de las convocatorias a los Concursos Públicos de Méritos cerrados a la entidad, se autoriza a los pliegos a efectuar los referidos concursos, y en el caso de los directivos públicos, se autoriza a los pliegos a efectuar las incorporaciones de los citados directivos, en ambos casos, con cargo al presupuesto institucional previsto en las partidas de gasto vinculadas a los regímenes de los Decretos Legislativos N os 276, 728 y 1057 y personal al que se re fi ere el artículo 84 de la Ley N° 30057, según corresponda, cuyos puestos están siendo sujetos a la incorporación a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y, de corresponder, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la Partida de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales” del presupuesto institucional de la entidad. Asimismo, se les exceptúa de lo dispuesto en el numeral 3.8 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, solo para los fi nes establecidos en la presente disposición.2. Culminado el proceso al que hace referencia la presente disposición, las entidades involucradas deben efectuar las modi fi caciones presupuestarias en nivel funcional programático respectivas para habilitar las partidas de gasto vinculadas al régimen del servicio civil con cargo a los recursos previstos de los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N os 276, 728, 1057 y personal al que se re fi ere el artículo 84 de la Ley N° 30057, según corresponda, que accedieron al régimen del servicio civil bajo la Ley N° 30057. 3. Las entidades involucradas remiten la documentación correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) para la creación de los registros respectivos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), conforme a la normatividad vigente, de corresponder, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. La DGGFRH elimina, de o fi cio, los registros y/o plazas vacantes como resultado del tránsito al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 4. Para el inicio del vínculo laboral bajo la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la persona que accede al servicio civil, mediante concurso público de méritos, no debe tener vínculo laboral vigente con la entidad. SEGUNDA. De la aprobación de los lineamientos emitidos por SERVIR Los lineamientos que emita SERVIR en el marco de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, así como los criterios de priorización a que se re fi ere el numeral 3 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprueban por el Consejo Directivo y se formalizan mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva. Los lineamientos se aprueban en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo. TERCERA. De la determinación de las entidades Tipo B en el Poder Ejecutivo Las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil que no hubiesen defi nido a sus entidades Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben emitir la resolución respectiva que las de fi na como tales, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la vigencia del presente decreto legislativo, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. La citada resolución se noti fi ca a SERVIR. Para la declaración de la entidad Tipo B se requiere que ésta sea unidad ejecutora y cumpla los criterios establecidos en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. CUARTA. De las contrataciones bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios A partir de la vigencia del presente decreto legislativo, las entidades públicas del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, están prohibidas de convocar concursos públicos para la contratación de servidores civiles a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Es nulo de pleno derecho el contrato administrativo de servicios que se suscriba en contravención de la presente disposición. QUINTA. Del estado de la implementación En el plazo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente decreto legislativo, SERVIR informa