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10 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO Nº 1603 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana, por un plazo de noventa días calendario; Que, el literal b) del inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana para fortalecer las medidas de atención frente a casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda frente a casos de desaparición de personas, principalmente en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad; Que, resulta necesario realizar modi fi catorias al Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, a efectos de adecuar el marco normativo, considerando el incremento de desaparecidos, así como incorporar medidas orientadas a fortalecer el trabajo articulado entre las instituciones competentes; a fi n de agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda de personas desaparecidas; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modi fi catorias al Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1428, DECRETO LEGISLATIVO QUE DESARROLLA MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, PARA FORTALECER LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad adecuar el marco normativo considerando el incremento de personas desaparecidas y personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en los casos de niñas, niños y adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo; como consecuencia de las actividades delictivas cometidas por organizaciones criminales y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas; y, reforzar la articulación entre autoridades competentes, para agilizar el proceso de atención, difusión y búsqueda de personas desaparecidas. Artículo 3.- Modi fi cación de la denominación del Título II y de sus capítulos I y II; del Título III; así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad Se modi fi ca la denominación del Título II y de sus capítulos I y II; del Título III; así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11-A, 12, 12-A, 12-B, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, en los siguientes términos: “TÍTULO II MEDIDAS ADOPTADAS EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS, ASÍ COMO PERSONAS DESAPARECIDAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD” “CAPÍTULO I ATENCIÓN DE LA DENUNCIA, DIFUSIÓN, INVESTIGACIÓN, BÚSQUEDA Y UBICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS, ASÍ COMO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD” “CAPÍTULO II UBICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS, ASÍ COMO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS ARTICULACIÓN ES TATAL” “TÍTULO III MECANISMOS TECNOLÓGICOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS, ASÍ COMO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS ” “Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar medidas para la atención de casos de desaparición de personas, así como de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas.” “Artículo 2.- Finalidad Son fi nes del presente Decreto Legislativo los siguientes: a. Garantizar la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como de personas en