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16 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos III, IV, V, VII, del Título Preliminar, los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 36, 39 y 43 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. Se modi fi can los artículos III, IV, V y VII del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 36, 39 y 43 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: “Artículo III.- Función Policial Se desarrolla en el marco de su fi nalidad fundamental descrita y de fi nida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado.La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente: 1. Garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público. 2. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad. 3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado. 5. Vigila y controla las fronteras.6. Vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población. 7. Presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales. 8. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia. La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar.Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento.El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo. Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial La función policial se ejerce por delegación del Estado al personal policial, acreditado con la resolución de alta que marca el inicio de su carrera ; requiere conocimientos que son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público. Artículo V.- Fuerza Pública Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la fi nalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, ejerciéndose con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia. Artículo VII.- Principios Institucionales Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades , considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial; 2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada 3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único; 4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y e fi ciente al servicio policial; 5) Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado; 6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía; 7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia; 8) E fi ciencia y e fi cacia: Toda actuación policial procura ser e fi ciente, e fi caz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial; 9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú plani fi ca y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 1.- Ámbito de Competencia La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras. Artículo 2.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público. 2) Mantener la paz y la convivencia social pací fi ca, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; 3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 4) Prestar servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales ; 5) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 6) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; 7) Brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita o fi cial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y