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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: 1) Consejo de Alta Dirección; 2) Consejo de Cali fi cación; 3) Consejos de Investigación; y,4) Comisiones Consultivas. Su conformación, fi nalidad y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 16.- Órganos de Administración Interna Los órganos de administración interna se clasi fi can de la manera siguiente: 1) Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento; 2) Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño e fi caz de la Policía Nacional del Perú; y, 3) Órganos de Apoyo Policial. - Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, educación y doctrina, y salud policial, para el ejercicio efi ciente y oportuno de la función policial. Artículo 17.- Órganos de Línea Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad , que dependen orgánica y funcionalmente del Comando de Operaciones Policiales. Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter sistémico , técnico, especializado , normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales, que comprende materias como: Lucha contra el terrorismo, tráfi co ilícito de drogas, ambiente, lavado de activos y extinción de dominio , trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes , corrupción, delitos aduaneros, derechos intelectuales, el orden económico, fi nanciero y monetario, el patrimonio cultural , delitos de alta complejidad, delitos comunes, la criminalidad organizada y los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente y leyes especiales, a nivel nacional. Está a cargo de un O fi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General . Depende del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú y articula de modo sistémico la investigación criminal con las Direcciones Especializadas, Divisiones y unidades orgánicas de los órganos desconcentrados que realizan funciones de investigación, a nivel nacional. Su organización y funciones se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo . La investigación criminal es una especialidad funcional a dedicación exclusiva en el ámbito nacional. El personal de la Policía Nacional responsable de las funciones de investigación criminal no puede ser empleado en labores que no sean propias de la especialidad, salvo en circunstancias declaradas por la autoridad competente, por estados de emergencia nacional o sanitaria, o declarativas de interés nacional. La investigación criminal está orientada a prevenir, combatir, investigar y denunciar, y puede iniciarse en cualquier Región Policial. Las Direcciones Especializadas son unidades orgánicas especializadas, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; están a cargo de O fi ciales Generales de Armas en situación de actividad en el grado de General, con responsabilidad a nivel nacional en la investigación de delitos en las materias indicadas en el presente artículo. Artículo 19.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de plani fi car, comandar y supervisar las operaciones policiales de seguridad pública a través de las Regiones Policiales y Frentes Policiales, así como en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de esta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un O fi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. Depende del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones, Regiones y Frentes Policiales. Su organización y funciones se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Las Direcciones, son unidades orgánicas de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; están a cargo de O fi ciales Generales de Armas en situación de actividad en el grado de General, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa a nivel nacional en el ámbito de Seguridad Integral, Seguridad Ciudadana, Seguridad del Estado, Turismo, Operaciones Especiales, Transito y Seguridad vial. Artículo 20.- Órganos Desconcentrados Los órganos desconcentrados cumplen funciones especí fi cas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y se organizan en: 1) Regiones Policiales2) Frentes Policiales3) Comisarías Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 22.- Regiones Policiales Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográ fi co de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de Ofi ciales Generales de Armas en situación de actividad en el grado de General , quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad . Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y materializar de manera oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de la demanda ciudadana. Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. Artículo 23.- Frentes Policiales Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Ofi cial General u Ofi cial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su