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23 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 3. Cuando el fi scal dispone la intervención policial, entre otras indicaciones, precisa su objeto y, de ser el caso, las formalidades especí fi cas que deben reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del fi scal. 4. El fi scal decide la estrategia de investigación adecuada al caso para lo cual programa y coordina con la Policía Nacional que está a cargo de la estrategia operativa de la investigación, sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la e fi cacia de la misma. La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.5. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad, pudiendo establecer programas de capacitación conjunta que permitan elevar la calidad de sus servicios”. “Artículo 67.- Función de investigación de la Policía Nacional 1. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fi scal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares, para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal, debiendo el fi scal convalidar, según corresponda, dichos actos de investigación que forman parte de la carpeta fi scal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria.3. La investigación del delito a ejecutarse por personal de la Policía Nacional en la etapa de la Investigación Preparatoria, será a requerimiento del Fiscal competente para el caso concreto”. “Artículo 68.- Atribuciones de la Policía1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal puede realizar los siguientes actos de investigación: a. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.b. Aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fi n de que no sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y evidencias del delito.c. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.d. Recoger y conservar los indicios y evidencias de interés criminalístico relacionadas a los hechos que puedan servir a la investigación, conforme al protocolo interinstitucional que corresponda.e. Practicar las diligencias orientadas a la identi fi cación física de los autores y partícipes del delito y las faltas . f. Realizar entrevistas e identi fi car a posibles testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos. g. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o cientí fi cas. h. Intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes en caso de fl agrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Requerirles sus documentos de identidad personal para su comprobación y recibir las versiones que puedan hacer en ejercicio de su derecho de defensa, sin afectar su derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.i. Asegurar los documentos privados, e instrumentos de telecomunicaciones que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fi nes consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.j. Allanar locales de uso público o abiertos al público , mediante operativos debidamente plani fi cados, haciendo uso racional de la fuerza conforme con la normativa de la materia.k. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos fl agrantes o de peligro inminente de su perpetración. l. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del Abogado Defensor de su elección o del Defensor Público que corresponda. Si el Fiscal tiene conocimiento de la diligencia y no puede participar de forma presencial podrá hacerlo de manera virtual, debiendo dejarse constancia de su participación.m. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, yn. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados 2. De todas las diligencias especí fi cas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.3. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324 del presente Código. El Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas”. “Artículo 68-A. Operativo de revelación del delito1. Ante la inminente perpetración de un delito y durante su comisión, el Fiscal, en coordinación con la Policía, podrá disponer la realización de un operativo con la fi nalidad de identi fi car y, de ser el caso, detener a sus presuntos autores, perennizándolo a través del medio idóneo, conforme a las circunstancias del caso. Asimismo, para el esclarecimiento de un evento delictivo dicho operativo debe realizarse de manera conjunta entre el Fiscal y la Policía.2. En los supuestos en los que se les imposibilite a la Fiscalía estar presente en el operativo de manera inmediata, la Policía debe proceder a ejecutarlo sin su presencia cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima. Sin embargo, debe apersonarse lo más pronto posible al lugar de los hechos a fi n de convalidar los actos realizados por la Policía. 3 Para el operativo el Fiscal podrá disponer la asistencia y participación de otras entidades, siempre que no genere un riesgo para la integridad de los intervinientes y para la realización del operativo”.