TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / 13) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de con fl ictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública; 14) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia; 15) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior; 16) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y, 17) Otras establecidas en el Reglamento de la Ley. El Comandante General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en el Jefe de Estado Mayor General , Secretario Ejecutivo, Comando de Operaciones Policiales , los Directores Nacionales y Jefes de Regiones Policiales. Artículo 10.- Estado Mayor General El Estado Mayor General es el órgano encargado de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo. El Estado Mayor General está a cargo de un O fi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un O fi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este es ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son: 1) Dirigir, evaluar, aprobar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que formula el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; 2) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas institucionales y la calidad de los servicios policiales; 3) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú en temas de investigación y desarrollo institucional, de carácter estratégico y de interés institucional que se presenten en el ejercicio de la gestión operativa; 4) Asesorar al Comandante General en el diseño de diagnósticos y prospectiva, en coordinación con los órganos responsables competentes; 5) Asesorar al Comandante General en materia de Derechos Humanos. 6) Brindar asesoramiento inmediato al Comandante General de la Policía Nacional del Perú y, 7) Otras establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El Jefe del Estado Mayor General asume la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular. Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú, así como de asistir y asesorar al Comandante General en dichas materias; y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo. La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un O fi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General, tiene competencia a nivel nacional y depende del Comandante General de la Policía Nacional del Perú. Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal policial altamente cali fi cado y/o especializado en los sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.CAPÍTULO IV COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES Artículo 13.- Comando de Operaciones Policiales El Comando de Operaciones Policiales es el órgano encargado de plani fi car, coordinar, formular, comandar, supervisar, ejecutar y evaluar las operaciones policiales de orden y seguridad e investigación criminal con competencia a nivel nacional. Está a cargo de un O fi cial General de Armas en el grado de Teniente General, depende del Comandante General. Sus funciones son: 1) Plani fi car, organizar, coordinar, dirigir, aprobar y supervisar las operaciones policiales de seguridad, prevención, inteligencia e investigación criminal a nivel nacional; 2) Coordinar, orientar y supervisar las actividades operativas de las Direcciones Nacionales, Direcciones Especializadas, Regiones y Frentes Policiales; 3) Disponer, coordinar y hacer seguimiento a la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que aprueba el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; 4) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú bajo su mando, para coadyuvar a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función policial a través de una gestión por procesos, en bene fi cio de los ciudadanos; en coordinación con el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; 5) Proponer al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial, en el marco de su competencia; 6) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando que emita la Comandancia General de la Policía Nacional y el Estado Mayor General de la Policía Nacional para mejorar los niveles de efi ciencia y e fi cacia operativa institucional; 7) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial; 8) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú; 9) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú; 10) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado; 11) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú por intermedio del Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional en asuntos de su competencia; 12) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y, 13) Las demás funciones que le sean asignadas. Asume el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular. Artículo 15.- Órganos Consultivos Los Órganos Consultivos tienen por fi nalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación. Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos.