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21 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / jurisdicción policial. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad . Artículo 27.- Situación del personal Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal de carrera son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los O fi ciales y Subo fi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal Las vacantes, la reclasi fi cación y su procedimiento, y otros aspectos relacionados con este artículo son desarrollados en la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. Las subespecialidades son reguladas en el Reglamento correspondiente. Son subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional: 1. Administración 2. Inteligencia3. Criminalística4. Tecnología de la Información y Comunicaciones5. Control Administrativo Disciplinario El personal policial accede a la especialidad funcional de Control Administrativo Disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de O fi cial Superior. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modi fi car, suprimir o fusionar las subespecialidades y o direcciones policiales. Artículo 36.- Servicios de Salud La Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud para el personal policial y familiares bene fi ciarios, con la fi nalidad de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal accede a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en óptimas y adecuadas condiciones de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través del Régimen de Salud Policia l o recurriendo cuando sea necesario y proceda de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas. Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal, civil, constitucional o administrativo referido a denuncia penal, derivados del cumplimiento de la función policial , el mismo que tiene alcance para la jurisdicción militar policial. Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fi nes policiales La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear tecnologías digitales, sistemas tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fi nes institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistemas de información y comunicación policial, la Central Única de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 - Central 911, entre otros conforme se de fi ne en las normas reglamentarias, entre otros.La Policía Nacional del Perú implementa el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico, digital o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y a fi nes, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos o fi ciales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identi fi cación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función policial. La Policía Nacional del Perú efectúa las coordinaciones con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en la elaboración de protocolos referidos al empleo de sistemas tecnológicos y registros en el marco de la promoción del uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niños, niñas y adolescentes.” Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamentación En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, suprimiéndose las Macro Regiones Policiales. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2246611-3