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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, respecto al Uso del Suelo y la Zoni fi cación del predio materia de Planeamiento Integral, que ha sido veri fi cado por la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, conforme re fi ere en su INFORME N° 466-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha de recepción 08 de setiembre del 2023, concluye señalando que el procedimiento desarrollado es conforme entre otras las siguientes características, detallando: • Ubicación del predio: Predio denominado: Parcela B -1 que formó parte del Fundo Hualcará, jurisdicción del distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 36,239.00 m2, inscrito en la Partida Registral N°90285326.e Lima. Inscrito en la Partida Registral N°90285326. Respecto a la Zoni fi cación Actual: De conformidad con el reglamento de usos de suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2013-MPC de fecha 30 de abril de 2013, la zoni fi cación que le corresponde es el uso agrícola (Z.A). • Respecto a la Zoni fi cación propuesta por el administrado: Corresponde a RESIDENCIAL MEDIA (RDM), cuyos parámetros en concordancia con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (D.S. N° 022-2016-VIVIENDA), son los que se indican: Zonifi cación Propuest a Residencial Densidad Media - RDM USO PERMITIDO UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR LOTE MINIMO NORMATIVO (M2)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR90.00 120.00 FRENTE MINIMO DE LOTE NORMATIVO (M)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR6.00 8.00 MAXIMA ALTURA DE EDIFICACION (pisos)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR3+AZOTEA 5+AZOTEA COEFICIENTE DE EDIFICACIONUNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR2.1 3.5 AREA LIBRE MINIMA (%)UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR30.00 30.00 ESTACIONAMIENTOUNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR1 EST./VIVIENDA 1 EST./VIVIENDA • Zona Residencial de densidad media (RDM) Propone la anexión al casco urbano y asignación de zoni fi cación al predio denominado: Lote 04 Zona de campo Café San Vicente de Cañete, con un área de 14.95 Has. Inscrita en la partida Registral N°90285326, conforme a la copia literal que obra en el presente expediente, contando con un área de 36.239.00 m2, a zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), cuya fi nalidad de la gestión es considerar el Uso Residencial en función de la ejecución de Habilitación Urbana con fi nes de vivienda, a fi n de integrar urbanísticamente con los proyectos cercanos conformando un completo planeamiento integral que distribuya y organice adecuadamente los lotes residenciales, elevando la calidad de vida del residente y representando además un aporte urbanístico. • Aspecto de compatibilidad La zoni fi cación residencial densidad media (RDM) propuesta es compatible con la zona, muestra coherencia en el diseño y propuesta de integración al entorno urbano, de acuerdo con el desarrollo del distrito y planes vigentes, puesto que existen predios de uso como residenciales en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, que se encuentran formalizándose y otros que han obtenido su zoni fi cación, ciñéndose de acuerdo con lo establecido en el D.S. 22-2016-VIVIENDA. • Aspecto Físico Legal El área de interés materia de aprobación de Planeamiento Integral, con la fi nalidad de anexar el área urbana y asignar una zoni fi cación. El predio se encuentra inscrito en la zona Registral N°IX Sede Lima, O fi cina Registral de Cañete: Partida N° 70285326, con un área de 36,239.00 m2• Red Vial Se propone que el diseño interno de las vías locales principales y vías locales secundarias se proyectan desde las zonas habilitadas colindantes, el acceso principal por la carretera hacia Montejato-Ungará y se convierte en el principal eje de acceso y articulación, de continuidad vial dando acceso e integrándose con la Av. Circunvalación Sur. Que, de conformidad con el Artículo 48° del Reglamento en comento, la Municipalidad Provincial de cada ámbito jurisdiccional aprueba las modi fi caciones y/o actualizaciones de los Planes Urbanos que corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos considerando que las modi fi caciones deben ser en procura de un óptimo bene fi cio a la comunidad. Que, el Artículo 61°, numeral 61.3 del mismo Reglamento, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55° del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 55.5 del Artículo 55° del Reglamento, establece lo siguiente: El plazo para la consulta del PE es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario. 2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PE, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 4. La propuesta fi nal del PE y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. Que, de la normativa expuesta, se tiene que, evaluada la solicitud por el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, quien emitiendo pronunciamiento técnico; incumbe elevar los actuados al Concejo Provincial para que, mediante Ordenanza apruebe o rechace el cambio de zoni fi cación solicitado. Que, mediante EXPEDIENTE N° 011606-2022 presentado el 30 de setiembre del 2022, la Empresa NUTRIGOLD S.A.C, debidamente representada por su Gerente General, el Sr. Manuel Antonio Ramos Buzaglo: solicita la aprobación de Propuesta de Planeamiento Integral (anexión de predio al área urbana y asignación de zoni fi cación), denominado: Parcela B -1 que formó parte del Fundo Hualcará, Jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida electrónica N°90285326, con un área de 36,239.00 m2. Solicita la aprobación del Planeamiento Integral, Anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación adjuntando la documentación técnica requerida y concordante con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.