TEXTO PAGINA: 163
163 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / DICE - ARTÍCULO 23 DEBE DECIR - ARTÍCULO 23 El órgano encargado de emitir la Resolución de Operación, Certi fi cado de Operación y Credencial de Conductor es la Gerencia Municipal, mediante Resolución.El órgano encargado de emitir Resoluciones de Permiso de Op-eración, Renovación de Permiso de Operación, certi fi cado de operación y credencial de conductores, Autor-ización de paraderos, adición de unidades vehiculares, reubicación de paraderos y otras de su compe-tencia a la actividad de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, es la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; medi-ante Resolución Subgerencial. DICE - ARTÍCULO 30 DEBE DECIR - ARTÍCULO 30 Los Recursos Administrativos contra las Resoluciones que expida el Gerente Municipal son:1. El Recurso de Reconsid-eración, que se interpondrá ante el Gerente Municipal, quien lo resolverá.2. El Recurso de Apelación, que será resuelto por el Alcal-de, quedando agotada la vía administrativa.Los Recursos Administrativos con-tra las Resoluciones que expida la Subgerencia de Transporte y Segu-ridad Vial son:1. El Recurso de Reconsideración, que se interpondrá ante la Subge-rencia de Transporte y Seguridad Vial, quien lo resolverá.2. El Recurso de Apelación, que será resuelto por el Gerente de Se-guridad Ciudadana y Vial, quedan-do agotada la vía administrativa. Que, con el Informe Nº 291-2023-OAJ/MDVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que modi fi que los Artículos 23º y 30º de la Ordenanza Nº 125-2003/ MVMT - “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo”, modi fi cada con la Ordenanza Nº 150-MVMT de fecha 27 de marzo del 2012; Que, a través del Memorándum Nº 901-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 15-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 23º Y 30º DE LA ORDENANZA Nº 125-2003/MVMT - “ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO” Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 23ºde la Ordenanza Nº 125-2003/MVMT - “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo”, la cual fue modi fi cada mediante 150-MVMT de fecha 27 de marzo del 2012, quedando de la siguiente manera: DICE - ARTÍCULO 23º DEBE DECIR - ARTÍCULO 23º El órgano encargado de emitir la Resolución de Operación, Certi fi cado de Operación y Credencial de Conductor es la Gerencia Municipal, mediante Resolución.El órgano encargado de emitir Resoluciones de Permiso de Op-eración, Renovación de Permiso de Operación, certi fi cado de operación y credencial de conductores, Autor-ización de paraderos, adición de unidades vehiculares, reubicación de paraderos y otras de su compe-tencia a la actividad de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, es la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; medi-ante Resolución Subgerencial. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 30º de la Ordenanza Nº 125-2003/MVMT - “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo”, la cual fue modi fi cada mediante 150-MVMT de fecha 27 de marzo del 2012, quedando de la siguiente manera: LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES