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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 592- MPL que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2022 ORDENANZA Nº 615-MPL Pueblo Libre, 22 de diciembre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 09 de la fecha, el Informe N° 133-2023-MPL/GRDE, de fecha 20 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el Informe N° 296-2023-MPL-GPP, con fecha 30 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 644-2023-MPL-GAJ, con fecha 05 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 3443-2023-MPL-GM, de fecha 05 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Municipal, el Dictamen Nº 03-2023-MPL/CDELR, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8, del artículo 9, de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que son atribuciones del concejo; entre otras, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40, de la Ley referida, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el literal a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente. Asimismo, el penúltimo párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada en el inciso aludido; Que, la cuarta disposición fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el artículo 2 de la Ordenanza N° 2386, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que la rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en dicha norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales; Que, al respecto, la Sétima Disposición Final de la mencionada norma, establece que las Ordenanzas Distritales que aprueban el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá de comunicar al SAT de su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, en ese contexto, con Ordenanza N° 609-MPL publicada en el diario o fi cial El Peruano, de fecha 14 de diciembre de 2022, se prorrogó para el ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza 592-MPL/2021, la misma que fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 478 del Concejo Metropolitano de Lima, el cual establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, mediante Informe N° 133-2023-MPL/GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, eleva el Informe N° 336-2023-MPL-GRDE-SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 20 de noviembre de 2023, donde presenta el Proyecto de Ordenanza, el mismo que prorroga para el ejercicio 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 592-MPL que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, aprobado para el año 2022; en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 2386-2021, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Ordenanza N° 609-MPL/2022, de fecha 28 de noviembre de 2022, prorrogó por primera vez respecto al pago de predio único y por cada predio adicional, para su aplicación en el ejercicio fi scal 2023; es así que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria señala que al no haber cambios sustanciales, propone la segunda prórroga de la Ordenanza N° 952-MPL/2021, el mismo que será para aplicación en el ejercicio fi scal del año 2024; Que, con Informe N° 296-2023-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que, al no haber variaciones en la determinación del derecho de emisión mecanizada de valores, determina la viabilidad del proyecto de ordenanza el cual prorroga para el ejercicio 2024 la vigencia de la Ordenanza N°592-MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores; Que, mediante el Informe N° 644-2023-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, en base a los informes técnicos y normativa legal citada, se tiene que el proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, se encuentra conforme a la normativa Legal aplicable sobre la materia, opinando que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal; Que, a través del Memorando N° 3443-2023-MPL- GM, de fecha 05 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal, concluye que se ha veri fi cado los informes técnicos y normativa legal y que, el Proyecto de Ordenanza que ha sido remitido por Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, se encuentra de acuerdo a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad; asimismo, se encuentra conforme bajo la normativa legal aplicable, trasladando los actuados a Secretaría General con la fi nalidad de ser elevado al Concejo Municipal; Que, con Dictamen Nº 03-2023-MPL/CDELR, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas, recomienda al Concejo Municipal aprobar el “Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024 la vigencia