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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / de la Ordenanza N° 592-MPL”, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, aprobado para el año 2022; Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2024 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 592-MPL QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, APROBADO PARA EL AÑO 2022 Artículo Único.- PRORROGAR para el Ejercicio 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 592-MPL, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 478 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, el cual asciende a la suma de S/ 6.06 (Seis con 06/100 Soles) por predio y S/ 1.15 (Un con 15/100 Sol) por predio adicional; cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (http:// www.muniplibre.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2247565-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Puente Piedra ORDENANZA N° 441-MDPP Puente Piedra, 19 de diciembre de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias (LOM), establece que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien relativa, por cuanto está sujeta al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8 del artículo 195 de la normativa citada en el párrafo precedente establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización precisa “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”. Asimismo, el numeral 3.5 del artículo 73 de la citada normativa, señala como una de las competencias de las municipalidades “Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que “los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”; Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley N° 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Asimismo, artículo 46 del mencionado Reglamento señala que el Gobierno Local es el responsable de aprobar e implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; Que, el numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como materias de competencia ambiental de las Municipalidades las referidas a la protección y conservación del ambiente, relacionadas a “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”. En concordancia, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6: propone “Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas”;