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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Segunda.- El bene fi cio de la presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2024. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2246780-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 487/ MDSM, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2023/MDSM San Miguel, 15 de diciembre de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Memorando N° 1511-2023-GM/MSDM emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 432-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1427-2023-OATF/MDSM emitido por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N° 1486-2023-URTCD-OATF/MDSM emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195° otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 487/MDSM, de fecha 04 de noviembre de 2023, se aprueban bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, fi jando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2023 facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 011-2023/ MDSM, se prorrogó hasta el 29 de diciembre de 2023, la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 487/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel;Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza N°487/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, hasta el 31 de enero de 2024, con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través del Informe N° 432-2023-OAJ/MDSM la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prórroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, con Memorando N° 1511-2023-GM/MDSM, Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fi n de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2024, la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 487/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel. Artículo 2°.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2246640-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa Anita 2024 – 2027 ORDENANZA Nº 00347/MDSA Santa Anita, 14 de diciembre de 2023El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 084-2023-GSCF-MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorándum N° 0782-2023-OGPPPI-MDSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Informe N°089-2023-GSCF/MDSA, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N° 535-2023-OGAJ/MDSA la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa Anita 2024 - 2027, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias en