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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 29 DE MARZO DE 2024, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación y a las unidades orgánicas competentes la ejecución del presente Decreto de Alcaldía; a la O fi cina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fi n de que la población tenga conocimiento de la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/ Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2245234-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación ORDENANZA MUNICIPAL N° 026-2023-MPC Cañete, 6 de diciembre del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2023, Dictamen N° 012-2023-CODUYR-MPC de fecha 18 de octubre del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Memorándum N°1870-2023/GM-MPC de fecha 05 de octubre del 2023, Informe Legal N° 552-2023-OGAJ- MPC de fecha 03 de octubre del 2023, Informe N° 1430-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 08 de setiembre del 2023, Informe N° 466-2023-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 07 de setiembre del 2023; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de la municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...]”. Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento. Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12° del Reglamento antes citado, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: • El Plan de Acondicionamiento Territorial-PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. • Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5.000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. - El Plan Especí fi co - PE. para sectores urbanos. - El Planeamiento Integral - PI. para predios rústicos. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho. Que, el Planeamiento integral - PI, es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o zonifi cación, así lo señala el artículo 58° del Reglamento. Que, la zoni fi cación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano. en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comerció, transportes y comunicaciones. Que, asimismo la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros Urbanísticos y edi fi catorios para cada zona): y, en el índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas.