Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / funcionamiento de cementerios y locales para servicios funerarios de acuerdo a dichas normas (…). A su vez el artículo 3 de la precitada Ley, re fi ere: Los cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros; Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento. De la misma manera el artículo 8 de la Ley en desarrollo, señala: Las entidades públicas fi jaran los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Las tarifas que se cobren en los cementerios públicos se publican en el ingreso de cada establecimiento, en su página web y en sus redes sociales de ser el caso. A su vez, el artículo 11 prescribe lo siguiente: “El funcionamiento de los Cementerios se regirá por un Reglamento Interno que será aprobado por la Autoridad Sanitaria”; Que, la Gerencia de Salud a través del Informe Nª 295-2023-GS/MDPP, mani fi esta que el Cementerio Municipal de Zapallal, administrado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, no cuenta con un Reglamento de administración, funciones y servicios, motivo por el cual presentan la propuesta de reglamentación con el objetivo primordial de establecer las disposiciones necesarias que permite regular de manera efectiva el funcionamiento y control de los servicios del Cementerio Municipal, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, diez (10) Capítulos, cincuenta (50) Artículos y siete (7) Disposiciones Finales y Complementarias; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, en el marco de sus competencias como órgano de asesoramiento en materia de planeamiento, presupuesto e inversiones, señalan mediante Memorándum N° 3119-2023-OGPPI/ MDPP que el proyecto de Reglamento de administración, funciones y servicios del Cementerio Municipal de Zapallal del Distrito de Puente Piedra, se encuentra alineado a la Actividad Operativa AOI30127400823 “Elaboración de documentos propios de la gerencia” y a la AOE310127401504 “Administración, promoción e implementación del Cementerio Municipal”, establecidos en el Plan Operativo Institucional POI Multianual 2023-2025, aprobado mediante Resolución de Alcaldia N° 047-2022-ALC/MDPP; otorgando opinión técnica favorable al mencionado proyecto de Reglamento por encontrarse alineado a los planes institucionales (POI y PEI) de la municipalidad distrital de Puente Piedra; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica menciona que estando a los actuados administrativos remitidos por la Gerencia de Salud como unidad orgánica competente de la administración del Cementerio Municipal y contando con la opinión técnica favorable del órgano de asesoramiento en materia de planeamiento, presupuesto e inversiones, conceptúa que el proyecto de “Reglamento de Administración, Funciones y Servicios del Cementerio Municipal de Zapallal del Distrito de Puente Piedra”, se ha elaborado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nª 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios aprobado con Decreto Supremo N° 03-94-SA, lo que permitirá establecer los lineamientos de administración, funciones, procedimientos y prohibiciones a tomar en cuenta para una mejor y e fi caz prestación de los servicios. El proyecto de Reglamento se ajusta a la norma de la materia y su reglamentación, consecuentemente considera que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de “Reglamento de administración, funciones y servicios del Cementerio Municipal de Zapallal del distrito de Puente Piedra” mediante Ordenanza y debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación conforme a sus atribuciones; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES Y SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ZAPALLAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Administración, Funciones y Servicios del Cementerio Municipal de Zapallal del Distrito de Puente Piedra” que consta de cuatro (4) Títulos, diez (10) Capítulos, cincuenta (50) Artículos y siete (7) Disposiciones Finales y Complementarias, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y/o modi fi catorias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y demás Unidades Orgánicas competentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldia Nª 018-2009-MDPP y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación del Anexo de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2246147-2 Aprueban la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y la retribución económica para el personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057-CAS, personal de confianza y directivos designados mediante resolución RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 215-2023-ALC/MDPP Puente Piedra, 1 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: El Informe Nº 864-2023-OGTH-OGAF/MDPP, emitido por la O fi cina de Gestión del Talento Humano, el Memorándum N° 3229-2023-OGPPI/MDPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; y el Informe N° 457-2023-OGAJ/MDPP, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 30305, se señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del