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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, con Informe N° 329-2023-MPL/GRDE-SRFT, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, señala que, habiendo revisado el informe técnico y el proyecto de Ordenanza Municipal, encuentra viable dicho proyecto de ordenanza; por lo que, da la conformidad del caso y se prosiga con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 332-2023-MPL/GRDE- SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, señala que, considera viable otorgar el bene fi cio tributario para el mes de diciembre del año 2023 a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre, a fi n de conservar su condición de contribuyente puntual; así como, a contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago en años anteriores; de esta manera, se podrá coadyuvar a reducir el índice de morosidad y a su vez, fortalecer el crecimiento y desarrollo del distrito; Que, a través del Informe N° 131-2023-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, señala a modo de conclusión que, se estiman unos ingresos en un escenario “con bene fi cios” con efectividad mayor a las observadas del mes de diciembre del año 2022 producto de los incentivos económicos tributarios (reajuste de intereses moratorios y reajustes en el monto insoluto de arbitrios) y de la mejora en la gestión de cobranza que ejecuta la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico de S/ 3´500,000.00 y unos gastos fi scales de S/ 300,000.00 producto del cual se aprecia una relación de Bene fi cio- Costo de S/ 3.50 Soles de ingreso por cada S/ 0.30 céntimos de descuento; por lo tanto, recomienda continuar con el trámite correspondiente y elevar el presente proyecto de Ordenanza para su evaluación y aprobación por el Concejo Municipal; Que, con Informe N° 291-2023-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que los Bene fi cios Tributarios Modalidad Única en el distrito de Pueblo Libre contribuyen a una e fi ciente recaudación de impuestos y tributos municipales; tal como, se visualizó en el reporte de recaudación del año 2019 al 2023; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 614-2023-MPL-GAJ, señala que de la revisión de los informes técnicos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, encuentra que los mismos han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. Así mismo, encuentra que el citado proyecto de Ordenanza que aprueba Bene fi cios Tributarios Modalidad Única 2023 en el distrito de Pueblo Libre, remitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanza N° 611-MPL que establece el pago mínimo del Impuesto Predial, aprueba el cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2023 y regula el bene fi cio del pronto pago y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias; por consiguiente, emite opinión legal procedente respecto del Proyecto de Ordenanza descrito; Que, mediante Memorando N° 3280-2023-MPL- GM, la Gerencia Municipal, remite a Secretaría General, el Informe N° 614-2023-MPL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través del cual, emite opinión legal procedente respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba Bene fi cios Tributarios Modalidad Única 2023 en el distrito de Pueblo Libre, a fi n que sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal; Que, con Dictamen Nº 04-2023-MPL/CDELR, de fecha 18 de diciembre de 2023, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba Bene fi cios Tributarios Modalidad Única 2023 en el distrito de Pueblo Libre; Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS MODALIDAD ÚNICA 2023 EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivo tributario de carácter temporal por el pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 y años anteriores; así como establecer bene fi cios tributarios y dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, para aquellas personas naturales y jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de pago, así como las deudas que se encuentren con fraccionamiento. Obligaciones Tributarias: Obligaciones de años anteriores hasta el ejercicio 2022 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo 2.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos contribuyentes que paguen al contado el monto total del insoluto de sus obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, según las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.2 De los bene fi cios El bene fi cio tributario comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que los i) intereses moratorios, ii) reajustes y iii) costas y gastos de cobranza coactiva serán condonados al 100% bajo la siguiente modalidad: MODALIDAD ÚNICA 2023Contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales previo pago del monto total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año materia de acogimiento, se les otorgará los siguientes descuentos; PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS DESCUENTO EN EL INSOLUTOINTERÉSDESCUENTO EN EL INSOLUTOINTERÉS 2022-2021* 0 % 100 % 10 % 100 % 2020-2016* 0 % 100 % 30 % 100 % 2015 y años anteriores*0 % 100 % 60 % 100 % (*) Se incluyen las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento y/o pérdida de fraccionamiento, y la condonación del 100% de los intereses moratorios. Asimismo, cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. Artículo 3.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS 3.1. Condonación del 50% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria. 3.2 Condonación automática del 50% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente solo mantenga deuda por Multa Tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza. 3.3 Predios Fiscalizados: Condonación del 50% de la Multa Tributaria, generadas ante la presente ordenanza o que se generen durante la vigencia de esta, en los procesos de Fiscalización Tributaria, siempre y cuando