Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, por lo antes expuesto es necesario promover y aprobar mecanismos que posibiliten la condonación parcial del monto de las multas impuestas a personas naturales y jurídicas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE CONDONACIÓN PARCIAL DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Objetivo y alcances La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cio no tributario, consistente en la condonación parcial de sanciones administrativas pecuniarias representadas por multas administrativas impuestas a personas naturales y personas jurídicas, por la Municipalidad Distrital de San Miguel. La ordenanza alcanza: 1.1. A las multas administrativas pendientes de cancelación en la vía ordinaria. 1.2. A las multas administrativas pendientes de cancelación en vía coactiva. 1.3. A las multas administrativas que se encuentren en vía judicial. La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones solicitará a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la relación de multas impuestas quién la remitirá para su veri fi cación, y una vez validado por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones será remitido nuevamente O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para que se carguen los descuentos correspondientes en los estados de cuenta de las personas bene fi ciadas. Artículo 2º.- Bene fi cio Las personas naturales o jurídicas que cuenten con multas administrativas impuestas, que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo primero, podrán obtener la condonación parcial del importe de las multas administrativas, según se detalla a continuación: 2.1. Condonación parcial del 90% del importe de las multas administrativas impuestas hasta el año 2016, en estado de cobranza ordinaria o coactiva. 2.2. Condonación parcial del 75% del importe de las multas administrativas impuestas desde el año 2017 hasta el año 2022, en estado de cobranza ordinaria o coactiva. El presente bene fi cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas (Resoluciones de Sanción) en cobranza coactiva; por tal motivo se condona el 100% de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo. Constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quién deberá de presentar su constancia de retención bancaria con la consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Para hacer efectivo el bene fi cio respecto de las multas que se encuentren en ejecución coactiva deberán contar con el visto bueno del ejecutor coactivo quién evaluará los requisitos que establece la presente ordenanza. Se excluyen del presente bene fi cio las infracciones derivadas por actividades de construcción con o sin licencia cuyo monto pecuniario de la multa sea mayor a 02 UIT (mayor a S/ 9,900.00 soles) derivados de los códigos de infracción que van del 4100 al 4129, del 4200 al 4207 y del 4400 al 4436 incluidos en el Cuadro Único de Infracciones Administrativas aprobado con Ordenanza N.º 398-MDSSM, así como los códigos de infracción aprobados con Ordenanza Nº 284-MDSM, que van 2001 al 2029 y del 2301 al 2330. Asimismo, se excluye la infracción tipi fi cada “por desobediencia y resistencia a la autoridad y disposiciones administrativas y por no acatar la orden de clausura”, con código de infracción 106 de acuerdo con la Ordenanza N° 284-MDSM, y el código de infracción 105 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 398/MDSM. Artículo 3.- Reconocimiento de la infracción 3.1. Con el acogimiento voluntario al bene fi cio previsto en la presente Ordenanza, los administrados asumen la comisión de la infracción y la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago. La presentación de algún reclamo, recurso o solicitud de devolución de pago posterior acarrea automáticamente la pérdida del bene fi cio y la cobranza de la totalidad del monto de la multa impuesta. 3.2. El pago de las multas administrativas acordes al bene fi cio previsto en la presente Ordenanza no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, debiendo suscribir un acta de compromiso donde asume la obligación de subsanar la infracción incurrida, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. ARTÍCULO 4.- Desistimiento4.1. El administrado que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga expedientes administrativos sobre recursos de reconsideración o apelación respecto a multas administrativas sobre las que pretende acogerse al bene fi cio de condonación parcial de sanción administrativa pecuniaria, deberá presentar su solicitud de desistimiento que hubiese interpuesto en caso de encontrarse en trámite. El desistimiento del recurso administrativo podrá realizarse antes de que se noti fi que la resolución fi nal que declara el acto fi rme, el mismo que deberá ser aceptado. 4.2. En el caso que el administrado cuente con un proceso judicial en curso respecto de la multa impuesta, deberá presentar el desistimiento correspondiente ante la autoridad competente, debiendo luego presentar ante la municipalidad, copia fedateada del cargo de recepción del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el Órgano Jurisdiccional competente, para poder acogerse al presente bene fi cio. 4.3. El escrito de desistimiento administrativo ante la municipalidad no requiere fi rma de abogado. El escrito deberá señalar el número de expediente y fecha de presentación del escrito de desistimiento, al momento de acogerse al bene fi cio. Artículo 5º.- Pagos anteriores Los montos pagados o amortizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 6º.- Procedimiento para acceder al bene fi cio Los administrados deben acercarse a la ventanilla correspondiente de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Plataforma Municipal, solicitar un estado de cuenta y en caso de no haber interpuesto recurso impugnativo o demanda judicial sobre la multa, presentará adicionalmente una declaración jurada. En el caso que, el administrado realice el pago acogiéndose al bene fi cio y se veri fi que que la infracción o el expediente coactivo se encuentre impugnado judicial o administrativamente, el acogimiento al bene fi cio quedará sin efecto y el pago realizado se considerará como un pago a cuenta, continuándose con la cobranza de la diferencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía amplie la vigencia de la ordenanza y/o emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejor aplicación de la presente norma municipal.