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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (En adelante, “TUO de la LPAG”), los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; asimismo, el numeral 72.2 del artículo 72º del TUO de la LPAG, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; dicho sistema se encuentra integrado, entre otros, por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y las ofi cinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces, siendo estas últimas las responsables de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema; Que, el artículo 3º del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; asimismo, los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, precisa que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la entidad y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda; Que, la entidad cuenta con el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 32-2023-ALC/MDPP y modi fi cado por la Resolución de Alcaldía N° 176-2023-ALC/MDPP. Del mismo modo, la O fi cina de Gestión del Talento Humano es la unidad responsable de coordinar, controlar y ejecutar las acciones propias del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, orientando la realización individual del personal hacia el logro de los objetivos institucionales de la municipalidad (artículo 29º del ROF), razón por la cual se entiende que al ser el área técnica especialista en la materia, la propuesta efectuada para la modi fi cación del Clasi fi cador de cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, ha sido elaborada en cumplimiento del marco normativo que le resulta aplicable; Que, de acuerdo a lo precisado por la O fi cina de Gestión del Talento Humano, y en virtud a la Modi fi catoria del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de esta Entidad, aprobado por la Ordenanza 440-MDPP publicado en el Diario O fi cial el Peruano el día 30 de noviembre de 2023; se necesita incluir como parte del Clasi fi cador de Cargos, el cargo de “Jefe de Agencia”, asimismo, establece la necesidad de actualizar los requisitos referentes a la formación, conocimiento y experiencia general y especí fi ca del cargo del Auxiliar Coactivo en concordancia al TUO de la ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. Por lo que, existe la necesidad de modi fi car el Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 32-2023-ALC/ MDPP y modi fi cado por la Resolución de Alcaldía N° 176-2023-ALC/MDPP para incorporar lo mencionado, lo cual generará que las Agencias brinden una atención de calidad, acercando al ciudadano los servicios brindados por la entidad y así generar el desarrollo paulatino del distrito; Que, el numeral 3.6 del Informe N° 864-2023-OGTH- OGAF/MDPP de fecha 01 de diciembre de 2023, refi ere las funciones para el cargo de Auxiliar Coactivo, invocándose el artículo 6 del TUO de la ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. Por lo que, esta modi fi catoria se encuentra respetando los requisitos señalados por una norma especial, en aras del Principio de Especialidad. Asimismo, esta Institución Edil no puede encontrarse alejada del Principio de legalidad donde la Ley rige los requisitos del cargo de Auxiliar Coactivo; Que, en virtud a la modi fi catoria del Reglamento de Organización de Funciones mediante al Ordenanza 440-MDPP y la modi fi catoria del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Institución Edil, la O fi cina de Gestión del Talento Humano propone la modi fi cación de la retribución del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, elaborado en base al per fi l de cada puesto, funciones y responsabilidades asignadas, establecidas en el Manual Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, establece una regulación especial para los funcionarios y directivos que sean designados por resolución: “Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales e suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia”; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el numeral 11.2 del artículo 11 prescribe “se establece que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057”; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038- 2006, establece que “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingresos del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las grati fi caciones o aguinaldos de julio y diciembre”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, señala que el personal del empleo público clasi fi cado como funcionario, empleado de confi anza y directivo superior, según las de fi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, pueden ser contratado mediante el régimen de contratación administrativa de servicios, estando excluido de la realización del concurso público referido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057. La misma que debe ser entendida en el sentido que se re fi ere únicamente al personal de libre designación y remoción, por lo que en el caso de los funcionarios públicos de elección popular y de designación y remoción regulados, no se aplica la citada disposición los funcionarios públicos sobre los cuales recae lo establecido la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 son solamente los de libre nombramiento y