TEXTO PAGINA: 161
161 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27933 - Ley de Seguridad Ciudadana señala que los Comités Regionales, provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC, y el literal a) del artículo 18° de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo; Que, la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, aprobada con Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN 26.06.2023, establece los “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, que como anexo forma parte de dicha Resolución; Que, el numeral 7.3.2.1 de la Directiva acotada, señala: “que validado la propuesta de PADSC por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital la aprobación del mismo”, el cual debe ser registrada en la plataforma digital implementada de la DGSC en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación; Que, mediante Memorándum N° 0782-2023-OGPPPI- MDSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, precisa que el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Anita 2024 – 2027” se encuentra enmarcado en el Plan de Desarrollo Concertado, en el Plan Operativo Institucional y en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en tal sentido considera pertinente la aprobación del mencionado Plan por encontrarse dentro de las estrategias y objetivos trazados por la gestión Municipal; Que, mediante Informe N° 535-2023-OGAJ/MDSA la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable indicando que de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC se remita al Concejo Municipal para los fi nes que correspondan; Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE SANTA ANITA 2024 – 2027 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa Anita 2024 – 2027, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza y Anexo a través del portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2245979-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que modifica los artículos 23º y 30º de la Ordenanza Nº 125-2003/MVMT - “Ordenanza que regula el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo” ORDENANZA Nº 363-MDVMT Villa María del Triunfo, 14 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 003-2023-PLOA-SGTSV-GSCV/ MDVMT del Especialista de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 197-2023-SGTSV-GSCV/ MDVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 155-2023-GSCyV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 219-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Informe Nº 291-2023-OAJ/MDVMT de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 901- 2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que modi fi que los Artículos 23º y 30º de la Ordenanza Nº 125-MVMT - “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo”, de fecha 21 de Noviembre de 2003; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su Artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 125-MVMT de fecha 21 de noviembre de 2003, se aprobó la “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo”, la misma que modi fi cada en el año 2012 a través de la Ordenanza Nº 150/MVMT y la Ordenanza Nº 154/ MVMT; Que, en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 125-MVMT, establece que la presente Ordenanza tiene como objetivo regular el Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, en el ámbito jurisdiccional del distrito de Villa María del Triunfo, garantizando un servicio efi ciente y seguro en bene fi cio de los usuarios y de los propios transportistas;