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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el Anexo 3 de la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, establece los procedimientos para la regulación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) y/o la Política Ambiental y Climática Local (PACL); Que, con O fi cio N° 084-2023-GGA/MDPP de fecha 27 de junio de 2023, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emitir opinión previa del “Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra” e informa que el mencionado proyecto fue presentado y aprobado por la Comisión Ambiental Municipal de Puente Piedra mediante Ordenanza N° 192-MDPP, por lo cual remite los actuados para los trámites respectivos; Que, mediante Informe N° 00322-2023-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA de fecha 10 de noviembre de 2023, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emite opinión favorable al “Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra”; Que, por medio del Informe N° 243-2023-GGA/MDPP de fecha 06 de diciembre de 2023, la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra solicita a la Gerencia Municipal gestionar los trámites pertinentes para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra” y mediante Memorándum N° 3348-2023-OGPPI/MDPP de fecha 11 de diciembre de 2023, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones emite opinión técnica favorable al “Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra” y solicita a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitir opinión legal al respecto; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 471-2023-OGAJ/MDPP de fecha 13 de diciembre de 2023, mani fi esta que resulta legalmente viable su aprobación, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal para la evaluación y pronunciamiento de la Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra, que versa sobre lo previsto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental”, aprobada por Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, la cual establece los procedimientos para la para la regulación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) y/o la Política Ambiental y Climática Local (PACL); Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, con el voto en UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Puente Piedra, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y/o modi fi catorias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Comisión Ambiental Municipal (CAM) el cumplimiento de la presente Ordenanza y su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Ministerio del Ambiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación del Anexo de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2246147-1 Aprueban el “Reglamento de Administración, Funciones y Servicios del Cementerio Municipal de Zapallal del Distrito de Puente Piedra” ORDENANZA N° 442-MDPP Puente Piedra, 19 de diciembre de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Concejo Municipal: “aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Así también el numeral 4) del artículo 20 de la Ley precitada, es una atribución del alcalde: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”. A su vez, el ARTÍCULO 39 de la misma norma señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”. Asimismo, acorde con el Artículo 40 de la citada Ley Orgánica, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”. Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios aprobado con Decreto Supremo N° 03-94-SA, señala lo siguiente: “El presente Reglamento establece las normas técnico- sanitarias para la construcción, habilitación, conservación y administración de cementerios y locales funerarios, y para la prestación de servicios funerarios en general, así como las normas a las que se sujeta su constitución, organización y funcionamiento y las características de los servicios que ofrecen al público, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 26298 (Ley de Cementerios y Servicios Funerarios) (…); Que, los alcances y facultades de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su artículo 2 menciona: corresponde a la autoridad de salud dictar las normas técnico-sanitarias relativas a cementerios y servicios funerarios, públicos y privados; otorgar la autorización sanitaria para la construcción y