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158 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / a diciembre de 2024, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 29 de febrero de 2024. Se considerarán bene fi ciados a los incentivos detallados, los contribuyentes que tengan créditos tributarios por pagos en exceso, los mismos que podrán compensar el monto de sus arbitrios 2024 siempre que se cubra el pago total adelantado y/o se cancele el saldo que corresponda dentro del plazo para el pago de la primera cuota predial. Artículo 5º.- APLICACIÓN DE BENEFICIOS Los bene fi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta con otros establecidos. Artículo 6º.- EXCLUSIONES Los bene fi cios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas. Artículo 7º.- FINANCIAMIENTO El costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Artículo 8º.- TOPE MÁXIMO PARA EL INCREMENTO DE LAS TASAS 2024 La aplicación de las tasas de los arbitrios municipales aprobadas mediante la Ordenanza N° 485/MDSM para el ejercicio 2024, en ningún caso excederá el 2.52 % correspondiente a la variación acumulada del Índice de Precio al Consumidor de Lima Metropolitana a junio de 2023, respecto al importe determinado en el ejercicio 2023, y no podrán ser inferiores al mismo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y estará vigente hasta el 29 de febrero de 2024, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Segunda.- Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y asistencia permanente en el sistema municipal, y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, públiquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2246433-1 Ordenanza que establece un Régimen de Condonación Parcial de Multas Administrativas en el distrito de San Miguel ORDENANZA N° 489/MDSM San Miguel, 20 de diciembre de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2023; VISTOS, el Memorando Nº1507-2023-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº430-2023-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el informe Nº475-2023-SGlCS-GESECl/MDSM, de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, y; CONSIDERANDO: Que, artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 40º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa, norma con rango de Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la mencionada Constitución Política del Estado. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 46º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el artículo 47º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, mediante la Ordenanza N° 398 y modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), cuyo artículo 34°, señala que la multa consiste en el pago de una suma de dinero impuesta al infractor, al haberse acreditado, en el procedimiento sancionador, la comisión de la infracción administrativa atribuida y su responsabilidad respecto a ella. El monto de la multa administrativa se encuentra fi jada en el CUIS, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción. En tal sentido, podemos decir que solo mediante la aprobación de una ordenanza es posible modi fi car ordenanzas que contienen o aprueban multas administrativas. Que, mediante Ordenanza Nº 2200 – MML, la Municipalidad de Lima Metropolitana aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, cuyo artículo 2° señala que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza es de carácter metropolitano. Precisando el artículo 44° como causal de extinción de la exigibilidad de las sanciones administrativas, la condonación. En ese sentido, el concejo municipal tiene la facultad de condonar total o parcialmente las multas administrativas mediante la aprobación de una ordenanza municipal, dado que solo mediante dicha norma el concejo aprueba la escala de multas y solo mediante una norma de rango similar podría extinguirse total o parcialmente la exigibilidad de una sanción pecuniaria; Que, en virtud de dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor;