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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / En ese sentido, si bien los números telefónicos, periodos supervisados y las razones por las cuales se determinó el carácter indebido de las objeciones de consultas previas y solicitudes de portabilidad resultan distintas; ello, no desvirtúa que las conductas sancionadas en el marco de los PAS asociados a las Resoluciones N° 57-2020-CD/OSIPTEL y N° 58-2020-CD/OSIPTEL, y las conductas sancionadas en el presente caso, incidan en las mismas infracciones asociada a la objeción o rechazo indebido de las consultas previas y solicitudes de portabilidad; por lo que carece de asidero lo sostenido por TELEFÓNICA en el presente extremo 6. d) Respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.- Corresponde indicar que no existen elementos que permitan cuanti fi car la intencionalidad del agente infractor, siendo que dicho criterio no ha sido considerado para la determinación del cálculo de las multas. Asimismo, este Consejo advierte que para la confi guración de los tipos infractores materia del presente PAS, no es necesaria la intencionalidad en la conducta del agente, sino que puede con fi gurarse si este lesionó un deber de cuidado que le era exigible y cuyo resultado pudo prever. En ese sentido, es importante destacar que la Primera Instancia ha motivado adecuadamente los presupuestos para el cálculo de las multas; dado que ha considerado aquellos criterios que cuentan con información y puedan ser cuanti fi cables. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad y que las sanciones impuestas han sido graduadas correctamente; y, en consecuencia, se desestima la solicitud de archivo formulada por TELEFÓNICA respecto al presente PAS. IV. SOBRE LA SOLICITUD DE INFORME ORAL Respecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, corresponde señalar que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi cientes para que este Consejo Directivo pueda resolver el Recurso de Apelación. En consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 364-OAJ/2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 963/23. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 335-2023- GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar las multas impuestas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. así como del Informe Nº 364-OAJ/2023; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano.(iii) La publicación de la Resolución, el Informe N° 364-OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 364-2023-GG/OSIPTEL y Nº 335-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 2 Denominación acorde con lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 87-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Para mayor detalle en las Resoluciones N° 210-2023-CD/OSIPTEL y N° 13-2023-CD/OSIPTEL. 5 Cabe indicar que este Consejo Directivo se ha pronunciado en el mismo sentido a través de la Resolución N° 031-2023/OSIPTEL y Resolución N° 159-2021-CD/OSIPTEL. 6 Cabe expresar que, a través de la Resolución N° 031-2023-CD/OSIPTEL, este Consejo Directivo este Consejo Directivo se pronunció en el mismo sentido. 2246863-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 300-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00339-2023-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 168-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 300-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 300-2023-GG/OSIPTEL a través de la cual se le impuso una multa de 350 UIT, por la comisión de la infracción cali fi cada como muy grave tipi fi cada en el numeral 25 del Anexo N° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por el incumplimiento del cuarto párrafo del artículo 20 de la referida norma. (ii) El Informe Nº 353-OAJ/2023 del 15 de noviembre de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, (iii) El Expediente Nº 168-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 2989-DFI/2022, noti fi cada el 6 de diciembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador por la presunta comisión de la siguiente infracción: