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98 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2246751-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza N° 022-2019-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma RESOLUCIÓN FINAL N° 0030-2023/CEB-INDECOPI-JUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:3 de noviembre de 2023 BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: (i) La exigencia de tramitar el proceso de adecuación a la Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (mototaxis), a pesar de contar con una autorización vigente. (ii) La limitación del número de fl ota autorizada a las empresas de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (mototaxis), mediante la “asignación de o fi cio” de una fl ota vehicular. ENTIDAD QUE LA IMPUSO:Municipalidad Provincial de TarmaNORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT del 09 de diciembre de 2019. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:La razón de la ilegalidad obedece a que la Municipalidad Provincial de Tarma no justi fi có la exigencia de tramitar una adecuación a la Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT a las empresas de transporte de vehículos menores que ya cuentan con una autorización, vulnerando lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual señala que las entidades administrativas no pueden alterar injusti fi cada ni desproporcionalmente los términos contractuales ni las condiciones de acceso y permanencia en el mercado. Por ende, contravino el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 757, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada el cual reconoce la libre iniciativa privada de los agentes económicos. SALOMÉ TERESA REYNOSO ROMERO Presidenta Comisión O fi cina Regional Indecopi - Junín 2246775-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000196-2023-OTASS-DE Lima, 22 de diciembre de 2023VISTO:Los Informes Técnicos N° 000007-2023-OTASS-DI y N° 000010-2023-OTASS-DI de la Dirección de Integración, los Informes Técnicos N° 000036-2023-OTASS-OPP y 000052-2023-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000421-2023-OTASS- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú establece que: i) el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, ii) el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos y iii) el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al inciso 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, en el marco de sus competencias, el OTASS cuenta, entre otras, con la función de promover, plani fi car y ejecutar la integración de prestadores de servicios de saneamiento, con la fi nalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, lo que contribuye a mejorar el acceso y la e fi ciencia en la prestación de los servicios de saneamiento, entre otros aspectos, de acuerdo a lo señalado en el inciso 21.2 del artículo 21 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, en adelante, el TUO del Reglamento de la Ley Marco; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus