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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / del Gobierno Regional Piura, para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, en el numeral 1 del O fi cio N° 000408-2023- CG/GAD, suscrito por el Gerente de Administración de la Contraloría General, la áreas técnicas tanto la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y O fi cina de Administración – GORE PIURA se han pronunciado recomendando efectuar la Transferencia fi nanciara requerida y deberá contar con el respectivo Acuerdo de Consejo Regional; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica en su Informe N° 3034-2023/GRP-460000 de fecha 06 de diciembre de 2023 en sus conclusiones señala “Conforme al marco legal expuesto, y a lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe N° 283-2023/GRP-410000 de fecha 06 de diciembre de 2023, respecto a que cuenta con la disponibilidad presupuestal por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en la Meta 530, por el importe de S/ 654,419.00 para atender la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República mediante O fi cio N° 000076-2023-CG/GAD de fecha 14 de agosto de 2023, corresponde que el presente expediente sea elevado al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente”; Que, mediante Dictamen N° 038-2023/GRP-CR- CPPyAT de fecha 15 de diciembre de 2023, por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, concluye “en virtud del invocado marco constitucional y normativo; y de los informes emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina de Administración y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante lo cual emiten opinión favorable en la cual han recomendado efectuar la Transferencia fi nanciara por el monto de s/. 654,419.00 (Sesenta Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecinueve con 00/100 Soles), siendo la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en ese sentido, resulta viable, por lo que se pone a consideración al Pleno del Consejo, para que, de creerlo pertinente, se continúe con las gestiones necesarias para la continuidad del trámite de la Transferencia Financiera”; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria N° 36 de Consejo Regional de Piura, de fecha 21 de diciembre del 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera a Favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 654,419.00 (Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecinueve y 00/100 Soles), siendo la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Administración el cumplimento del presente acuerdo. Articulo Tercero.- ALCANZAR al Gobernador Regional el presente Acuerdo de Consejo para su implementación. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742.Articulo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero DelegadoConsejo Regional 2247391-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 029 2023-GRP-CRP VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 14 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Dictamen Nº 001-2023-CRP/COE RIC-EAAP, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad al literal a) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Acuerdo Regional N° 007-2023-GRP- CRP, se aprueba la conformación de la “Comisión Especial para Evaluar e Incorporar Normas al Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno”, cuya fi nalidad es mejorar y fortalecer el funcionamiento y la organización interna del Consejo Regional; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Dictamen Nº 001-2023-CRP/COE RIC-EAAP, mediante el cual la Comisión Especial para Evaluar e Incorporar Normas al Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno