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44 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / 1.4. En materia de Gestión Administrativa: a) Aprobar, modi fi car y/o derogar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad. b) Autorizar la emisión y cancelación de certi fi cados digitales a los suscriptores. c) Presentar al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, de conformidad a las normas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones. 1.5 En materia Contable: a) Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1438. b) Realizar los procedimientos señalados en las normas de depuración y sinceramiento. 1.6 En materia de Defensa Jurídica: Autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, respecto de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 3 del numeral 15.6 y numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, cuando el monto sea menor a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles), hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. c) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones. e) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 0005- 2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021- EF/54.01 y modi fi catorias. 2.2. En materia de Gestión Administrativa:a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. b) Ejercer la representación legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para suscribir minutas, escrituras públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros Públicos. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. d) Aprobar el reconocimiento de deuda, en concordancia con la normativa vigente. e) Suscribir el Convenio Marco y/o los Convenios Especí fi cos de Colaboración Interinstitucional que deriven del referido convenio, entre el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como sus respectivas adendas. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades: a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente. b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la siguiente facultad: Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF. Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta mensualmente al Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de las delegaciones otorgadas. Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2024. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2247964-1 Designan Jefa de la Oficina de Órganos Desconcentrados del OSCE RESOLUCIÓN N° D000254-2023-OSCE-PRE Jesús María, 27 de diciembre del 2023VISTOS:El Informe N° D000384-2023-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° D000640-2023-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;