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79 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / b) Se autorizará gastos de publicidad solamente para la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y público en general, así como las publicaciones o fi ciales a realizarse por mandato legal, o aquellas vinculadas a la operatividad de la Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado para el ejercicio 2024. c) Se restringen los viajes al exterior. Únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia. Dichos viajes deben realizarse con pasajes en categoría económica o similar. d) Los responsables de las unidades organizativas promoverán las iniciativas e innovaciones orientadas al ahorro y la mayor e fi ciencia en el uso de los recursos de la institución. Artículo Segundo.- Cualquier excepción a las normas de la presente resolución será aprobada por la Titular, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2247992-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Instituyen el Festival de la Palta en el Centro Poblado de Chala, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, Región La Libertad y declaran al Pueblo de Chala, como Capital de la Palta de la Cuenca Hidrográfica Quebrada Playa Grande, de los Centros Poblados de Parrapós y Chala ORDENANZA REGIONAL N° 000010 -2023-GRLL/CR Trujillo, 6 de octubre de 2023 “INSTITUIR EL FESTIVAL DE LA PALTA EN EL CENTRO POBLADO DE CHALA, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD Y DECLARAR AL PUEBLO DE CHALA, COMO CAPITAL DE LA PALTA EN LA CUENCA HIDROGRÁFICA QUEBRADA PLAYA GRANDE, DE LOS CENTROS POBLADOS DE PARRAPÓS Y CHALA” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modi fi catoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:En Sesión Ordinaria Presencial del Consejo Regional de fecha 03 de octubre del 2023, el O fi cio N° 023-2023-GRLL-CR-CA de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura, que contiene el Dictamen N° 001-2023-GRLL-CR/COA recaído en el proyecto de Ordenanza Regional relativo a Instituir el Festival de la Palta en el Centro Poblado de Chala, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad y Declarar al Pueblo de Chala, como Capital de la Palta en la Cuenca hidrográ fi ca Quebrada Playa Grande de los Centros Poblados de Parrapós y Chala, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas efi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso a) y d) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece, que son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, el Artículo 18° de la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, establece que las ferias y eventos agropecuarios, son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones;