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62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / 2020 1 855 831.28 2021 2 568 896.87 2022 2 656 236.21 2023 1 019 623.70 Nombre Monto Girado : TOTAL 881 082 284 682.69 Proveedor 10035605873: RIVERA SANCHEZ VICTOR MANUEL2 204 848.21 ---------------------------------------------- Agrupación por Año ---------------------------------------------- 2002 17 167.00 2004 3 913.04 2005 29 097.18 2006 122 165.28 2007 92 878.50 2008 70 819.73 2009 97 868.70 2010 25 880.00 2011 8 220.00 2012 113 917.32 2013 430 648.49 2014 226 960.59 2015 190 128.00 2016 42 875.002017 125 424.01 2018 228 851.00 2019 71 441.36 2020 121 629.91 2021 15 426.60 2022 88 994.42 2023 80 542.08 2.35. Como se observa, don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga y don Víctor Manuel Rivera Sánchez han contratado con el Estado con anterioridad a la actual gestión edil del señor alcalde, por lo que el argumento de que el señor alcalde tuvo alguna injerencia en la contratación de los consorcios de los que forma parte los precitados proveedores, no se encuentra acreditada, tanto más, considerando la experiencia que ambos tienen en la materia, conforme aparece en la Consulta de Proveedores del Estado del MEF. 2.36. Adicionalmente, no se advierte ningún supuesto de impedimento para que los precitados proveedores sean postores y adjudicatarios, según lo establece el artículo 11 de la LCE. 2.37. En cuanto a la representación del señor alcalde del Consorcio Canal 4M, que estaba integrado por don Daniel Enrique Yarleque Zúñiga y don Víctor Manuel Rivera Sánchez, cabe precisar que dicho consorcio fue formado para participar en el proceso de contratación de consultoría de obra con la Municipalidad Distrital de Querocotillo en el 2021, tal como consta en los Contratos de Consultoría de Obra N° 002-2021-MDQ y N° 003-2021-MDQ, suscrito entre el Consorcio Canal 4M. Ello queda corroborado con la información existente en la Consulta de Proveedores del Estado, en el que se observa que el Consorcio Canal 4M contrató con el Estado solo el 2021, esto es, antes de que el señor alcalde hubiera sido elegido para dicho cargo: Nombre Monto Girado : TOTAL 881 082 284 682.69 Proveedor 20608419471: CONSORCIO CANAL 4M 199 154.70 ---------------------------------------------- Agrupación por Año ---------------------------------------------- 2021 199 154.702.38. Finalmente, de forma similar al anterior hecho, se veri fi ca que la Municipalidad Provincial de Sullana informó al jefe del OCI acerca de las medidas adoptadas en el marco de las recomendaciones del servicio de control simultáneo. 2.39. En suma, no se puede acreditar la con fi guración del segundo elemento de la causa de vacancia; por lo tanto, no corresponde continuar con el análisis del tercer elemento de la causa de vacancia. 2.40. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jenrry Jesús Rosales Saavedra; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 117-2023/MPS, del 18 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Marlem Marcelino Mogollón Meca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLISANJINEZ SALAZARMARALLANO MURO Secretaria General 1 Cabe precisar que dicha solicitud de traslado del pedido de vacancia generó el Expediente N° JNE.2023001827. 2 Dicho procedimiento de contratación fue convocado en mérito al Decreto Supremo N° 071-2018-PCM-Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 13 de marzo de 2019. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2018. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 13 de marzo de 2019. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2018. 7 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 8 Consultado el 5 de diciembre de 2023, en: <https://www.gob.pe/32263- cuales-son-las-fases-del-proceso-de-contratacion> 9 fi le:///C:/Users/rbruno.DOMINTERN0JNE/Downloads/SeccionSegunda.pdf 10 https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 2248294-1