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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan al Gobernador Regional de Piura el trámite para la solicitud de la afectación en uso ante el Instituto Peruano del Deporte - IPD, a favor del Gobierno Regional Piura, de la infraestructura ubicada en la Av. Luis Montero s/n, urbanización Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2088-2023/GRP-CR Piura, 14 de diciembre de 2023VISTO: El Memorado Múltiple N° 144-2023/GRP-200010 de fecha 05 de diciembre de 2023, proveído de fecha 11 de diciembre de 2023, el Memorando N° 630-2023/GRP-200010 de fecha 11 de diciembre de 2023 y el Informe N° 3054-2023/GRP-460000 de fecha 12 de diciembre de 2023; En Sesión Ordinaria N° 12 de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 14 de diciembre del 2023; y, Dictamen N° 02 -2023/GRP-CR-CPIeI; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 151° del Reglamento de la Ley Nº 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, en adelante el Reglamento, desarrolla la fi gura de la afectación en uso de fi niéndola de la siguiente manera: Por la afectación en uso se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito, un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fi nes institucionales. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servidor público, conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90 del Reglamento. Las condiciones especí fi cas de la afectación en uso son establecidas en la resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso; Que, el numeral 153.1 del artículo 153° del Reglamento antes citado prescribe que: El procedimiento para la afectación en uso es el previsto en el Subcapítulo I del presente Capítulo, referido las disposiciones generales de los actos de administración, aplicándose, además, las reglas particulares del presente Subcapítulo y aquellas establecidas en la Directiva que emite la SBN”. En ese sentido, el artículo 135° del Reglamento citado establece lo siguiente: 135.1 El procedimiento para otorgar actos de administración de forma directa sobre predios estatales, iniciado a solicitud de parte, tiene las etapas siguientes: 1. Evaluación formal de la solicitud; 2. Cali fi cación sustantiva de la solicitud; 3.Inspección del predio; (...); 6. Informe técnico legal que sustenta la Resolución en los actos de administración; 7. Resolución en los actos de administración; (...); 10. Inscripción registral de los actos de administración; (…) 12. Registro en el SINABIP de los actos de administración”. (Se han omitido los numerales 4, 5, 8, 9 y 11 pues estos aplican únicamente a los actos de administración a título oneroso, y la afectación en uso es un acto de administración a título gratuito); Que, el numeral 153.2 del artículo del Reglamento antes citado señala que: “153.2 La solicitud se presenta ante la entidad propietaria del predio o, en el caso de los predios del Estado, ante la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda”. En este caso en particular, la solicitud deberá ser presentada ante el Instituto Peruano del Deporte - IPD como entidad propietaria del bien. Asimismo, el referido numeral 153.3 prescribe que la solicitud debe contener los requisitos establecidos en el artículo 100 del Reglamento. Además, el mismo artículo 153° re fi ere lo siguiente: 153.4 Adicionalmente, se debe adjuntar el expediente del proyecto o el plan conceptual, cuando se requiera para la ejecución de un proyecto, de acuerdo a las especi fi caciones que se detallan a continuación: 1. El expediente del proyecto debe estar aprobado o visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: denominación, descripción, fi nalidad, objetivo y alcances del proyecto, indicación de bene fi ciarios, justi fi cación de la dimensión del área solicitada, planos de distribución y memoria descriptiva del proyecto, cronograma general de la ejecución del proyecto y plazo para su culminación, presupuesto estimado y la forma de fi nanciamiento. 2. El plan conceptual debe estar visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante, conteniendo como mínimo: objetivos, descripción técnica del proyecto, demanda y número aproximado de bene fi ciarios, cronograma preliminar, justi fi cación de la dimensión del área solicitada, presupuesto estimado y forma de fi nanciamiento. 153.5. Cuando la solicitud se sustente en un expediente del proyecto, se otorga la afectación estableciendo la obligación de que la afectaría cumpla con la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma fi jado, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en uso en caso de incumplimiento. 153.6 Cuando la solicitud se sustente en un plan conceptual, la resolución que aprueba la afectación en uso establece como obligación que en un máximo de dos (02) años, la afectaría presente el expediente del proyecto, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en caso de incumplimiento. De cumplirse dicha obligación dentro del plazo previsto, la entidad emite nueva resolución estableciendo el plazo para la ejecución del proyecto, conforme al cronograma fi jado en éste. 153.7 La ejecución del proyecto puede ser realizada y/o fi nanciada por un tercero”; requisitos que en el momento del trámite de afectación en uso serán adjuntados;