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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / 1.3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil, corresponde efectuar las precisiones del caso. 1.4. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. PRECISAR respecto a la Resolución N° 0220-2023- JNE, en cuanto al acuerdo de concejo que fue declarado nulo, según lo establecido en el considerando 1.2. del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 2248301-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3635-2023-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 05-2023-FSEDCFP-MP-FN, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual eleva propuestas de nombramiento de personal fi scal, con la fi nalidad de repotenciar y organizar los grupos de trabajo para atender los casos que ante el mencionado Despacho se tramitan. Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 204-2011-CNM, de fecha 02 de junio de 2011, se nombró como Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Villa María del Triunfo, Distrito Fiscal de Lima Sur, a la abogada Margarita Eusebia Haro Pinto. Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1388-2022-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2022, se designó a la mencionada abogada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3503-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, se dispuso prorrogar la vigencia de su designación.Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1565-2019-MP-FN y 758-2021-MP-FN, de fechas 08 de julio de 2019 y 26 de mayo de 2021, se nombró a la abogada Mercedes Zoraida Surichaqui Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando el requerimiento efectuado por la referida magistrada y a que cada Despacho Fiscal cuenta, en su estructura, con determinada cantidad de plazas fi scales y correspondiente personal fi scal que las ocupa, se colige que lo que la magistrada requiere es el cambio del personal fi scal que ocupa las plazas fi scales de su Despacho; en ese sentido, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, y conforme a la propuesta presentada por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por el que se disponga la conclusión del nombramiento de la fi scal señalada en el segundo párrafo; y considerando que se trata de una magistrada titular deberá designársele en su plaza conforme a su título de nombramiento. Asimismo, deberá disponerse el nombramiento y designación del reemplazo; nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión en el cargo y/o juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en el caso que corresponda, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Del mismo modo, resulta necesario emitir el acto resolutivo