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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 0005- 2023-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002- 2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el Literal 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.-Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 16.1 del Art. 16 de la Ley N° 31638-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2023: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; Que, en el mismo sentido, el Inc. 16.2 del Art. 16 de la Ley N° 31638-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 05 de septiembre del 2023, se ingresó por mesa de partes el O fi cio N° 0253- 2023-MDA/A, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Agallpampa, documento con asunto: SOLICITO FINANCIAMIENTO DE OBRAS “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL POLIDEPORTIVO DE CENTRO POBLADO CARATA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2586539, A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGALLPAMPA” adjuntando el expediente técnico en formato digital. Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 219-2023-MDA/A de fecha 28 de agosto del 2023, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 1,657,684.00 (un millón seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 Soles); Que, mediante Informe Técnico N° 038-2023- GRLL- GGRGRPAT-SGPMI-ECF, de fecha 09 de septiembre del 2023, la Sub Gerencia de programación Multianual de Inversiones indica que la Inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL POLIDEPORTIVO DE CENTRO POBLADO CARATA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de Código Único de Inversión N° 2586539, de acuerdo con la Directiva N° 001- 2019-EF/63.01-Directiva General del Invierte. pe, emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 aprobado con Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, en consecuencia cumple con los criterios de Contribución al Cierre de Brecha Territorial de cobertura del servicio público “Servicio de práctica deportiva y/o recreativa”; Que, mediante Informe N° 025-2023-GGR-GRI- SGED-SVP, de fecha 10 de septiembre 2023, la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos informa que el expediente técnico denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL POLIDEPORTIVO DE CENTRO POBLADO CARATA DISTRITO DE AGALLPAMPA DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de Código Único de Inversión N° 2586539, cumple con los requerimientos técnicos mínimo para ejecutar el proyecto, emitiendo opinión técnica favorable para el fi nanciamiento de dicho proyecto; precisando que La Municipalidad será responsable del contenido del Expediente Técnico aprobado y del presupuesto de la inversión, y si hubiera adicionales y/o deductivos para el cumplimiento del proyecto también será de su exclusiva responsabilidad, procediendo de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; Que, con Informe N° 296-2023-GRLL-GGR-GRP, de fecha 11 de setiembre del 2023, la Gerencia Regional de Presupuesto emite la opinión favorable relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso 5.1 del numeral 5 del Lineamiento 2 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 1,657,684.00, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, Rubro 15 FONCOR; Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2023-GRLL- GGR-GRPAT-SGP de fecha 13 de septiembre del 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento concluyó que del análisis realizado al expediente de la propuesta del Convenio