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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / 2.7. Así, de acuerdo al principio de impulso de o fi cio establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.8. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.9. Efectuadas estas precisiones, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.10. El señor recurrente alega que el señor alcalde no cumplió con transferir, dentro del plazo legal, los recursos económicos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava correspondiente a enero, febrero, marzo y abril de 2023, conforme lo establece el artículo 133 de la LOM (ver SN 1.2.). Asimismo, el señor recurrente alega que el señor alcalde tampoco cumplió con la transferencia de las dietas que le corresponde por su condición de alcalde del mencionado centro poblado. 2.11. En los actuados obran los cargos de los O fi cios N° 04-2023-MCPN, N° 06-2023-MCPN, N° 08-2023-MCPN y N° 12-2023-MCPN, que contienen los informes de balance económico presentados por el señor recurrente a la Municipalidad Provincial de Oyón, sobre los ingresos y egresos de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava correspondiente a diciembre de 2022, y enero, febrero, marzo y abril de 2023. 2.12. Por su parte, también obra el Informe N° 0156- 2023-MPO/GAF-OC, del 31 de agosto de 2023, emitido por el jefe de la O fi cina de Contabilidad, que da cuenta de las fechas en las que se trans fi rieron los recursos económicos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava. 2.13. Así, a primera vista, tenemos el siguiente panorama: Informe mensualFecha de presentaciónTransferencia de recursosFecha de transferencia Correspondiente a diciembre de 202213/2/2023Para el periodo de enero de 202307/3/2023 Correspondiente a enero de 202324/3/2023Para el periodo de febrero de 20233/4/2023 Correspondiente a febrero de 202317/4/2023Para el periodo de marzo de 202325/4/2023 Correspondiente a marzo de 20233/5/2023Para el periodo de abril de 202329/5/2023 Correspondiente a abril de 202323/5/2023Para el periodo de mayo de 202316/6/2023 2.14. De lo expuesto, podría concluirse que las transferencias de los recursos económicos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava se efectuaron luego del plazo establecido en el artículo 133 de la LOM. 2.15. No obstante, el concejo municipal no ha incorporado ni ha actuado información relevante para esclarecer cómo fue el procedimiento de las transferencias de recursos económicos al precitado centro poblado y en qué plazos se realizaron, con la fi nalidad de determinar si se con fi guró o no la causa de suspensión atribuida al señor alcalde. Así las cosas: a) No se tuvo a la vista la Directiva aprobada por Decreto de Alcaldía N° 026-2018-A/MPO, que regula el procedimiento de transferencia de recursos económicos a las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Oyón. b) Aun cuando en el Informe N° 0156-2023-MPO/GAF- OC se indica que los informes mensuales presentados por los alcaldes de los centros poblados deben pasar por una veri fi cación (control) previa, no se tiene conocimiento cuál es el plazo que establece la Directiva para llevar a cabo dicha veri fi cación. c) Tampoco se sabe si la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto contaba con la certi fi cación presupuestaria respecto de los meses invocados. d) Del mismo modo, no se conoce en qué plazos se ejecutaron las fases de compromiso, devengado y giro de los mencionados recursos. 2.16. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.8.) el Acuerdo de Concejo N° 159-2023-MPO/CM-SO, del 18 de setiembre de 2023, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Oyón para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.6. y 1.7.), recabe, incorpore y meritúe la información necesaria que permita determinar la existencia o no de la causa de suspensión imputada. 2.17. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 y 133 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Directiva aprobada por Decreto de Alcaldía N° 026- 2018-A/MPO, que regula el procedimiento de transferencia de recursos económicos a las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Oyón. - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, por los meses de enero a abril de 2023. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de enero hasta abril de 2023, referida a las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, por los meses de enero a abril de 2023. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Oyón, respecto a los meses de enero hasta abril de 2023. - Informe documentado y detallado de cómo y cuándo se realizaron la veri fi cación (control) previo de los informes mensuales presentados por el señor recurrente, así como las fechas en que se efectuaron las fases de compromiso, devengado y girado de los montos transferidos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de suspensión. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. 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