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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 25 de agosto de 2023, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El suscrito ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, provincia de Oyón, departamento de Lima, desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha. b) Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad del Centro Poblado de Nava debe acceder a recursos que deben ser transferidos por la Municipalidad Provincial de Oyón, conforme lo prevé el artículo 133 de la LOM. c) En ese sentido, se solicitó, de manera reiterativa, la transferencia de los recursos económicos para la Municipalidad del Centro Poblado de Nava; así como la dieta que corresponde a enero, febrero, marzo y abril de 2023, sin que exista respuesta alguna por parte de la Municipalidad Provincial de Oyón. d) A través de los O fi cios N° 06-2023-MCPN, N° 08- 2023-MCPN y N° 009-2023-MCPN, del 24 de marzo, 17 de abril y 5 de mayo de 2023, respectivamente, el suscrito solicitó el cumplimiento de la transferencia de recursos económicos para la municipalidad que gobierna. e) De ahí queda acreditado que el señor alcalde vulneró los artículos 131 y 133 de la LOM, de manera reiterativa, por lo que debe ser sancionado con la suspensión por el plazo de ciento veinte días (120) días. f) El señor alcalde debió realizar dos (2) tipos de transferencias del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023: i) transferencia económica por S/ 2 475.00 mensuales, y ii) transferencia de dietas por S/ 1 014.00 mensuales, durante enero, febrero, marzo y abril de 2023. g) Dichas transferencias de recursos debió realizarlas hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del señor alcalde y del gerente municipal. A efectos de acreditar sus a fi rmaciones, el señor recurrente adjuntó los O fi cios N° 06-2023-MCPN, N° 08-2023-MCPN y N° 009-2023-MCPN, del 24 de marzo, 17 de abril y 5 de mayo de 2023. Asimismo, ofreció los siguientes medios probatorios que debían ser exhibidos por el señor alcalde: a) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que informe desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, en el periodo de enero a abril de 2023. b) Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de los recursos para las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. c) Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. d) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que informe desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde de enero de 2023 hasta la fecha. e) Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. f) Acta de la sesión de concejo y/o el acuerdo de concejo que fi ja los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. 1.2. El 18 de setiembre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Con el Informe N° 0156-2023-MPO/GAF-OF, del 31 de agosto de 2023, el jefe de la O fi cina de Contabilidad remitió información del estado actual de la transferencia fi nanciera de los centros poblados de Viroc y Nava, indicando que se realizó el devengado y el control previo, conforme a la Directiva y el Decreto de Alcaldía N° 026- 2023-A/MPO. b) Mediante el Informe N° 01513-2023-OGAF/MPO, del 4 de setiembre de 2023, el jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas remitió el estado actual de la transferencia al centro poblado de Nava, correspondiente a los meses de enero a abril de 2023. c) A través del Informe N° 01525-2023-OGAF/MPO, del 6 de setiembre de 2023, el jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas remitió información detallada sobre la rendición de cuenta de las transferencias y dietas del centro poblado de Nava. d) Por medio del Informe N° 0158-2023-MPO/GAF- OF, del 6 de setiembre de 2023, el jefe de la O fi cina de Contabilidad concluyó que las transferencias de recursos se realizaron cada mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la LOM. e) Las transferencias del 50% de la UIT se efectuó de la siguiente manera: Mes Fecha de transferencia Monto transferido Enero 2023 7/3/2023 S/ 3 489.00 Febrero 2023 3/4/2023 S/ 2 475.00 Marzo 2023 25/4/2023 S/ 2 475.00 Abril 2023 29/5/2023 S/ 2 475.00 f) Así las cosas, se cumplió con las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, correspondiente a enero, febrero, marzo y abril de 2023. g) Respecto a las fechas de rendición de cuentas, la Municipalidad del Centro Poblado de Nava no cumplió con informar dentro de los plazos señalados en el artículo 133 de la LOM, es por ello que las transferencias se realizaron considerando dichos retrasos. h) La solicitud de suspensión también cuestiona que no se haya transferido las dietas del señor recurrente como alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Nava; no obstante, cabe señalar que el supuesto de “no transferencia de dietas” no constituye causa de suspensión. i) Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Provincial de Oyón sí ha cumplido con transferir el monto de las dietas correspondiente a enero, febrero, marzo y abril de 2023, por lo que no se con fi gura incumplimiento alguno. j) Al respecto, el 10 de setiembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido un comunicado en el que ha señalado que, con relación a las dietas, dicho monto se encuentra dentro del mencionado 50% de la UIT. k) En consecuencia, no se acredita la con fi guración de la causa de suspensión atribuida al suscrito. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2023, del 18 de setiembre de 2023, el Concejo Provincial de Oyón, por unanimidad, desaprobó el pedido de suspensión. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 159-2023-MPO/CM-SO, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 159-2023-MPO/CM-SO, alegando esencialmente lo siguiente: