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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / ITEMRANGO DE COSTO DE INVERSIÓNSOLICITUD CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNCOSTO DE CONTROL CONCURRENTEUNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES 2 >10M NUEVA 2186364MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LOS NIVELES PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. N° 80161 DEL CASERIO DE YAMOBAMBA, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION-LA LIBERTAD271,660.00MUNI SANCHEZ CARRIÓN 9 >10M ACTUALIZADA 2447727MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LA I.E. N° 81751 DIOS ES AMOR EN LA MZ. 33, LT 3 DEL AA.HH. WICHANZAO DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA-PROVINCIA DE TRUJILLO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD279,907.00 MUNI LA ESPERANZA 16 >10M NUEVA 2573274MEJORAMIENTO DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS EN REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO-TRUJILLO DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD14,559,527.00 PRONIS Que, mediante O fi cio N° 1141-2023-GRLL-GGR- GRAG, remite el Informe N° 000011-2023-GRLL-GGR-GRAG-SGDRN, en el que señala lo siguiente: El proyecto CUI 2.436682 culmino su ejecución física al 100% el 28 de febrero 2022, bajo la modalidad de administración directa, y cuenta Resolución Gerencial Regional N° 000737-2023-GRLL-GGR-GRAG con fecha 8 de noviembre del 2023 aprobando la Liquidación Técnico-Financiera del proyecto en mención. El proyecto con CUI 2.436748 culminó su ejecución física al 100% el 14 de diciembre 2022, bajo modalidad de administración directa, y se encuentra en proceso de levantamiento de observaciones para poder dar conformidad y realizar la Recepción de la Obra. Argumentos por los cuales no asignaron recursos para el control concurrente. Que, el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece lo siguiente: “Artículo 4. Transferencias4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuesta/es en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019-Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. 4.2. Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web”; Que, el Informe N°0xx-2023-GRLL-GGR-GRP la Gerencia Regional de Presupuesto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, recomienda que se apruebe mediante acto resolutivo la transferencia de recursos a favor del Pliego 019- Contraloría General de la República, de las Unidades Ejecutoras de Inversiones de acuerdo al siguiente detalle. Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por lo cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representante o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe ( ... ), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Con la visación de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Presupuesto, Gerencia General Regional y la Secretaría General del Gobierno Regional de La Libertad. En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a las Unidades Ejecutoras: 001-831: REGION LA LIBERTAD-SEDE CENTRAL, 005-1134: REGION LA LIBERTAD-PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, 100-832: REGION LA LIBERTAD-AGRICULTURA y 400-845: REGION LA LIBERTAD-SALUD, efectuar la transferencia solicitada por la Contraloría General de la República a efectos de realizar el Control Gubernamental pertinente para los Proyectos de Inversión señalados en los considerandos de la presente Resolución, por el monto de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y Unidad Ejecutora PIMTransferencia al Pliego 019 Contraloría General de la República 001-831: REGION LA LIBERTAD-SEDE CENTRAL 15,497,611.00 13,990,463.11 005-1134: REGION LA LIBERTAD-PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC 1,022,974.00 818,011.77 100-832: REGION LA LIBERTAD-AGRICULTURA 437,138.00 340,554.15 400-845: REGION LA LIBERTAD-SALUD 1,149,191.00 1,149,191.00 TOTAL 18,106,914.00 16,298,220.03