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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, en cuanto a los requisitos comunes para actos de administración de predios estatales, como en el vaso de la Afectación en Uso, el artículo 100° del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA señala en su Artículo 100.- Requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios estatales 100.1 Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y fi rma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o fi nalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. 2. Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería. 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. 4. Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que de fi na la faja marginal del cuerpo de agua. 5. Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: a) Plano perimétrico - ubicación, con las especi fi caciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal O fi cial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográ fi ca, en Datum o fi cial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable. b) Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado. c) Certi fi cado de búsqueda catastral expedido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, en caso de predios no inscritos. 6. La Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado, cuando el solicitante no es una entidad. 7. Los demás requisitos establecidos en cada uno de los procedimientos regulados en el Reglamento y normatividad especial; Que, la afectación en uso el Gobierno Regional Piura debe remitir la solicitud de afectación en uso al Instituto Peruano del Deporte - IPD, entidad propietaria del predio a solicitar, solicitud a la cual debe anexar los requisitos indicados en el artículo 100° y 153° del Reglamento; además de las observancias de la Directiva N° DIR- 00005-2021/SBN del análisis del Informe N° 091-2023/GRP-410400 de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Sub-Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial; Que, las áreas, tanto como la Gerencia Regional de Infraestructura, el Director General de Construcción, el Jefe de la O fi cina de Programación y Seguimiento de Contratos de Inversión, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Subgerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, Jefe de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y la Secretaría General se han pronunciado en relación al presente Subvención Económica, así como también la disponibilidad de recursos presupuestarios. Que, el Informe N° 3054-2023/GRP-460000 de fecha 12 de diciembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica amplía su informe en la cual señala (…) “En ese sentido, es preciso indicar que la recomendación referida a la emisión del Acuerdo de Consejo que apruebe el Convenio a suscribirse, tenía como fi nalidad cumplir con los requisitos exigidos por la Directiva N° 007-2023-IPD/ OPP-UPLA denominada “Directiva para la Gestión de Convenios entre IPD y Otras Entidades la cual en el literal e) de su numeral 8 señala que: en caso de Gobiernos Regionales y Locales, estas entidades deben presentar el documento que acredite que la autoridad suscriptora del convenio y/o representante (gobernador o alcalde) cuente con la aprobación de su respectivo Concejo (A través de un acuerdo de concejo)”. “Sin embargo, teniendo en cuenta que conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la aprobación de Convenios no es una atribución del Consejo Regional, y que, de acuerdo a las coordinaciones realizadas, dicho requisito no será exigible por el IPD, esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica amplía su Informe N° 2892-2023/GRP-46000 de fecha 22 de noviembre de 2023, en el Extremo que no será necesaria la emisión de un Acuerdo de Consejo que apruebe el Convenio propuesto, debiendo únicamente pronunciarse el Consejo Regional sobre la autorización para que el Gobierno Regional Piura solicite en afectación en uso al IPD la infraestructura deportiva denominada “Estadio Miguel Grau” contenida en el Convenio propuesto”; Que, mediante Dictamen N° 02-2023/GRP-CR-CPIeI, de fecha 12 de diciembre de 2023, se emitió dictamen ampliatorio sobre el otorgamiento de afectación en uso de la infraestructura deportiva del Estadio Miguel Grau; el cual, recoge todo el contenido de los informes y opiniones de las áreas pertinentes y concluye: que resulta viable la autorización para que el Gobierno Regional solicite en afectación en uso al IPD la infraestructura deportiva denominada Estadio Miguel Grau. Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria N° 12 de Consejo Regional de Piura, de fecha 14 de diciembre del 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Piura, el trámite para la solicitud de la afectación en uso ante el Instituto Peruano del Deporte - IPD a favor del Gobierno Regional Piura de la infraestructura ubicada en la Av. Luis Montero s/n, urbanización Mira fl ores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica N° 00020907 del Registro de Predios de Zona Registral N° I - Sede Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub-Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional realizar el seguimiento de las intervenciones que realice el Gobierno Regional Piura sobre la infraestructura afectada en uso al Consejo Regional Piura. Artículo Cuarto.- REMITIR, copia del Acuerdo de Consejo que aprueba la autorización del pedido de afectación en uso del predio antes descrito al Instituto Peruano del Deporte - IPD y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero DelegadoConsejo Regional JULIO JORGE IVÁN ZAVALETA VARGAS Secretario 2245869-1