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69 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / a) Los miembros del concejo no evaluaron las normas y los hechos, sino que emitieron sus votos con un sesgo político, evidenciando una postura a favor del señor alcalde. b) Dicha situación no ha garantizado el debido procedimiento, pues no se ha obtenido una decisión motivada, imparcial y lógica. c) No se ha evaluado que el señor alcalde ha mantenido un retraso en las transferencias de recursos económicos a la Municipalidad del Centro Poblado de Nava, lo cual los ha afectado en el desarrollo normal y oportuno de sus funciones delegadas. d) Durante el periodo de pagos retrasados, el suscrito ha presentado solicitudes a la Municipalidad Provincial de Oyón para que dé cumplimiento a su obligación, sin recibir información exacta de la razón del retraso. e) No es cierto lo alegado por el señor alcalde respecto a la supuesta presentación tardía de los informes mensuales sobre la utilización de los recursos del centro poblado. Por el contrario, los informes mensuales fueron entregados de la siguiente manera: Informe mensual de balance económico Fecha de presentación Correspondiente a diciembre de 2022 13/2/2023 Correspondiente a enero de 2023 24/3/2023 Correspondiente a febrero de 2023 17/4/2023 Correspondiente a marzo de 2023 3/5/2023 Correspondiente a abril de 2024 23/5/2023 f) Como se observa, la primera entrega del balance económico fue sobre diciembre de 2022; sin embargo, la Municipalidad Provincial de Oyón demoró más de dos meses en transferir los recursos económicos correspondientes a enero de 2023. g) El argumento del señor alcalde es que el retraso de las transferencias ocurrió porque la Municipalidad del Centro Poblado de Nava no habría cumplido con lo que estipula la ley; sin embargo, nunca se suspendió la transferencia de recursos mediante una resolución debidamente motivada, sino que simplemente dejaron de cumplir con su obligación de transferir los recursos en el plazo oportuno. 2.2. Con el escrito del 11 de diciembre de 2023, el señor alcalde apersonó a don Roy Mariño Mendoza Navarro como su abogado y solicitó el uso de la palabra. 2.3. Con el escrito del 11 de diciembre de 2023, el señor recurrente apersonó a doña Milagros del Rosario Huamaní Soto como su abogada y solicitó el uso de la palabra. 2.4. Con el escrito presentado el 12 de diciembre de 2023, el señor recurrente presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo también se detallan las causas de suspensión. 1.2. El artículo 133, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de noviembre de 2020, determina: Artículo 133.- Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 134 dispone: Artículo 134. Responsabilidad en el uso de recursos La utilización e fi ciente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores. El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público. El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital. Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.5. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad