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91 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2090-2023/GRP-CR Piura, 21 de diciembre de 2023 VISTO: Ofi cio N° 000076-2023-CG/GAD de fecha 14 de agosto de 2023; Informe N° 283-2023/GRP-410000 de fecha 06 de diciembre de 2023; en Sesión Extraordinaria N° 36-2023 de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 21 de diciembre del 2023; y, Dictamen N° 038 - 2023/GRP-CR-CPPyAT; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, prescribe que: “el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, la cual establece que es atribución exclusiva de la Contraloría General designar y contratar a las Sociedades de Auditoria que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos – CPM para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental a la Entidades comprendidas en dichos alcances; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece lo siguiente: “Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”. En este sentido, se puede veri fi car que las transferencias fi nancieras que realicen los gobiernos regionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la misma, se encuentran debidamente sustentadas en la aplicación del precitado artículo 20; Que, el Consejero Regional por la Provincia de Piura, el señor Pedro Enrique Alama Farfán solicitó la auto convocatoria a una Sesión Extraordinaria para el día 21 de diciembre de 2023, siendo la agenda a tratar “Transferencia Financiera a Favor de la Contraloría General de la República – Período 2023 – 2024”; Que, el Reglamento Interno del Consejo – RICR en su artículo 29° prescribe: “Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, exponiendo los motivos de la convocatoria. En las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse los asuntos para los que fueron convocadas. Asimismo, la sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión”; Que, el O fi cio N° 000076-2023-CG/GAD de fecha 14 de agosto de 2023, el Gerente de Recursos Estratégicos (e) – Contraloría General de la República se dirige al Jefe de la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Piura con la fi nalidad de incorporar a esta entidad en la próxima convocatoria de Concurso Público de Méritos; es necesario, que el Gobierno Regional Piura debe cumplir con lo siguiente: ConceptoMonto a Transferir S/Plazo para efectuar la trans- ferencia 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2023654,419.00Efectuar las transferencias dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del presente. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe N° 283-2023/GRP-410000 de fecha 06 de diciembre de 2023, respecto a que cuenta con la disponibilidad presupuestal por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en la Meta 530, por el importe de s/. 654,419.00, el O fi cio N° 000076-2023- CG/GAD de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Contraloría General de la República, corresponde que el presente expediente sea elevado al Consejo Regional