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73 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Por medio del o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió los documentos relacionados al acto de juramentación: a) Carta N° 216-2023-MDR/A, del 1 de diciembre de 2023, dirigida a la señora regidora electa, mediante la cual se la convocó al acto de juramentación, programado para el 7 del mismo mes y año. b) Carta N° 221-2023-MDR/A, del 5 de diciembre de 2023, dirigida al juez de paz del distrito de Ranrahirca, invitándolo a la ceremonia de juramentación. c) Acta inconcurrencia, del 1 de diciembre de 2023. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. [Resaltados agregados] […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento). 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente: a. A través de la Carta N° 216-2023-MDR/A, del 1 de diciembre de 2023, la señora regidora electa fue convocada al acto de su juramentación al cargo, programado para el 7 de diciembre de 2023. Este documento fue diligenciado en el domicilio de la señora regidora electa y fue recibido, de manera personal, quien suscribió el documento, precisó su nombre, número de DNI 4, fecha y hora de recepción. b. Del contenido del Acta de Inconcurrencia, se observa que la señora regidora electa no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y noti fi cada para el referido acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1. y 21.3. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.2. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Hilberto Vidal Cordero Agreda, identi fi cado con DNI N° 44906773, candidato no proclamado por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ranrahirca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Elida Lyset Rojo Roque como regidora del Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- CONVOCAR a don Hilberto Vidal Cordero Agreda, identi fi cado con DNI N° 44906773, para que asuma el